Redacción – Este martes, posterior al Consejo de Gobierno, el Presidente de la República en ejercicio Helio Fallas; el Ministro de la Presidencia a.i. Luis Paulino Mora y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Rosendo Pujol; firmaron la Ley N°9497: Reforma del artículo número 50 de la Ley N°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para mejorar la atención de familias damnificadas por emergencias.

Si bien el texto vigente del artículo 50 de la Ley 7052 establece la posibilidad de brindar un segundo bono a las familias que pierden su vivienda por una situación de emergencia, dicha posibilidad está sujeta a un monto máximo de hasta treinta salarios mínimos de obrero no especializado de la construcción, lo cual representa aproximadamente ¢7,500.000, al I Semestre del 2017.

El costo actual de la compra de un lote y la construcción de una vivienda nueva está por encima de los 30 salarios mínimos de obrero no especializado de la construcción establecidos como tope en la redacción actual del artículo 50 de la Ley N°7052, y que es el monto máximo que se le puede asignar a familias damnificadas, aún y cuando tengan recomendación de traslado.

El presidente de la República en ejercicio, Helio Fallas Venegas, destacó que la eliminación del tope establecido en el artículo 50 de Ley N°7052, permitirá al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda contar con la posibilidad real de otorgar un segundo bono completo a las familias que en su momento accedieron al subsidio y que requieren de un traslado a otro sitio, en atención a la pérdida de su vivienda por una situación de emergencia.

Por su parte, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Rosendo Pujol, agradeció el apoyo de todos los diputados y diputadas de las diferentes bancadas que aprobaron esta iniciativa.