Redacción- En menos de dos meses será Navidad, es por eso que los comercios se preparan reforzando su personal para poder atender la gran cantidad de compradores que llegan a los diferentes comercios del país.
En Costa Rica se generan más de 10 mil empleos temporales, sin embargo, decir que son por un tiempo definido está lejos de significar que esos trabajadores no tienen garantías.
Lupita Quintero, experta en derecho laboral de Nassar Abogados, asegura que estos colaboradores también tienen derechos y deberes al iniciar un contrato de trabajo temporal.
“Lo primero que debe existir en esa relación laboral es un contrato donde se especifiquen las condiciones del trabajo que debe realizar la persona”, dijo Quintero.
De acuerdo al artículo 24 del Código de Trabajo, el contrato debe indicar el nombre completo de los contratantes, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio. También se debe in dicar número de sus cédulas de identidad.
Otro punto importante en ese acuerdo es la designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o realizar una obra en un lugar distinto al de la que tiene habitualmente.
Además, se debe especificar la duración del contrato, el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe presentarse el colaborador. También debe decir el sueldo, y si se calcula por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago.
El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra son importantes así como otras estipulaciones en las que convengan ambas partes.
Seguros no pueden faltar. Cuando la persona ingresa a ese empleo estará asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS).
El colaborador podrá disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados y un día de vacaciones por cada 30 días de trabajo.
El trabajador temporal tendrá derecho a recibir el aguinaldo luego de trabajar más de un mes y el salario que reciba no debe ser menor a los mínimos estipulados por el Ministerio de Trabajo, y según el puesto que ocupe.
Las jornadas de un trabajador temporal son las mismas de uno que trabaja por tiempo indefinido, según lo estipula el artículo 136 del Código de trabajo, diurna, mixta o nocturna.
En el caso de los menores de edad, el Código de Trabajo da la posibilidad que los mayores de 15 años, ellos pueden laborar seis horas en jornada diurna y 36 horas semanales.
En cuanto al tiempo para la alimentación, los trabajadores temporales tienen derecho a no menos de 30 minutos para descansar y tomar fuerzas para seguir con las labores del día, según lo estipula la legislación costarricense.
“El llamado tiempo de café se trata de descansos no regulados expresamente por el Código de Trabajo. Si el patrono, voluntariamente, quiere concederlos forma parte de sus prerrogativas conferirlos o no. Sobre el tema de los descansos, es conveniente verificar la forma en que esto ha sido convenido con el trabajador al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en el entendido que si se ha dispuesto expresamente 15 minutos de café en la mañana y 15 minutos de café por la tarde, tal disposición no admitiría una variación unilateral por parte del patrono. Otro aspecto a considerar es que una práctica reiterada en el tiempo, tiende a generar derecho. Por tal razón, aunque no existe obligación legal de conceder los tiempos de café, una vez que estos han sido otorgados la eliminación del beneficio tiene limitaciones”, aseguró Quintero.
Otro tema importante a tener en cuenta son las horas extras. En este caso la posibilidad de que los trabajadores estén obligados a trabajar jornada extraordinaria está sujeta a que esta esté dentro de los términos que permite la ley.
“Debe ser remunerada conforme a la ley y que en definitiva, los empleados no tengan una justificación personal e impostergable para negarse a hacerlo, lo cual incluye desde compromisos académicos hasta dificultades económicas y de riesgo personal”, explicó la experta en derecho laboral.