Redacción – Este miércoles 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el monto correspondiente al impuesto a las personas jurídicas del período fiscal 2018. Quienes no realicen el pago dentro de este plazo se exponen al pago de recargos y a la sanción por morosidad.
La Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo de 2017, creó un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Esto incluye las casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sociedades colectivas y empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentas del pago de este tributo, las personas jurídicas clasificadas como:
- Micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
- Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El pago de este impuesto se puede efectuar por conectividad mediante el sitio web del banco correspondiente, o directamente en cajas y entidades autorizadas, indicando el número de identificación de la persona jurídica.
Los recursos provenientes de este impuesto son asignados al Ministerio de Seguridad Pública para financiar infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.