Redacción- De conformidad con la nueva Ley 9428 del Impuesto a las personas jurídicas, les recordamos que éste debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas.

Así como aquellas que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo plazo vence el próximo 31 de enero del 2018.

Para efectos de su estimación se toma como base el salario base vigente para el año 2018, que correspondiente a la suma de ₵431.000 :

PorcentajeImpuestoCategoríaIngresos desdeIngresos hasta
15%64 650,00Sociedades inactivas- sin actividad económica
25%107 750,00Contribuyentes con ingresos brutos menores a 120 SB051 720 000,00
30%129 300,00Contribuyentes con ingresos brutos entre 120 SB hasta 280 SB51 720 000,00120 680 000,00
50%215 500,00Contribuyentes con ingresos brutos mayores a 280 SB120 680 000,00

Dicho pago se puede realizar en cualquier entidad bancaria, y el cobro del mismo se generará si la sociedad se encuentra el día con el pago de sus obligaciones fiscales con el impuesto sobre la Renta, de lo contrario, tendrá que apersonarse ante la Administración Tributaria a regularizar primero su situación fiscal, a efectos de que se genere el cobro y pueda realizar su pago.

El atraso u omisión de dicho impuesto tiene las siguientes consecuencias económicas y jurídicas:

  1. Cobro de intereses de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios (CNPT), tasa actual del 12,80% anual.
  2. Cobro de morosidad de conformidad con los artículos 80 y 80 bis CNPT, correspondiente a 1% por mes o fracción de mes, transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo, y se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y en ningún caso superará el veinte por ciento (20%) de esta suma.
  3. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes y los notarios públicos que emitan certificaciones de este tipo tendrán que consignarlo expresamente en el documento.
  4. El Registro Nacional cancelará la presentación de cualquier documento que presente un contribuyente moroso.
  5. Los contribuyentes morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
  6. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, sobre bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades morosas o su representante.
  7. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad de oficio.