Redacción- Los contribuyentes que cuentan con el periodo fiscal especial del año natural; es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, deben presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades a más tardar el 15 de marzo.

Muchas son las empresas, entre ellas financieras o subsidiarias de transnacionales, que por situaciones específicas, tienen autorización para acogerse a este periodo y no al ordinario, que va del primero de octubre de un año al 30 de setiembre del siguiente.

Por eso, mientras estas últimas presentan la declaración el 15 de diciembre, las acogidas al período especial igual lo hacen dentro de los dos meses y quince días siguientes a la fecha de su cierre, y también se exponen a  multas si no lo hacen a tiempo.

El otro tema que deben tomar en cuenta los contribuyentes, es que el 30 de marzo se encuentra programada la obligación del primer pago parcial de impuesto de renta para aquellos que poseen cierre fiscal ordinario,  y se puede considerar  la posibilidad de solicitar la eliminación o disminución de dichos pagos parciales de renta.

Recientemente, la Dirección General de Tributación emitió la Resolución número DGT-R-07-2018 que establece un nuevo procedimiento para la dispensa o reducción de estos pagos, que son una modalidad de anticipar trimestralmente el impuesto sobre las utilidades de los contribuyentes.

La nueva disposición establece dos únicos supuestos para solicitarlo.

Estos son que la solicitud de eliminación de pagos parcial únicamente se puede presentar cuando el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal; mientras que la solicitud de disminución de estos pagos sólo es viable cuando la base del cálculo de las cuotas de los pagos parciales se vea influida por ingresos extraordinarios, ocasionando el recalculo de la cuota del pago parcial por el no ingreso de éstos.  El contribuyente no puede presentar esta solicitud si no cumple con los casos  mencionados.

“Si la Administración Tributaria resuelve denegar la solicitud de eliminación o disminución de los pagos parciales, el contribuyente deberá pagar los intereses de los pagos parciales no realizados, contados desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago efectivo. El artículo 22 de la Ley del impuesto sobre la renta regula que esta diligencia debe requerirse antes del 30 de marzo; y la nueva resolución eliminó la obligación de presentarla con 10 días hábiles de antelación” explicó Rafael González, socio de la firma consultora Grant Thornton.

Para que la solicitud sea admitida, el contribuyente deberá aportar toda la prueba documental que logre motivar e identificar los hechos que justifican su petición, los cálculos para cuantificar las consecuencias en los resultados finales, un informe financiero contable mediante el cual se refleje la situación económica y financiera de la empresa en un momento determinado y estar al día con las obligaciones tributarias.

Ante la nueva regulación emitida, González recomienda que si desea eliminar o disminuir las cuotas de los pagos parciales por el impuesto sobre las utilidades, es importante que la situación financiera de su empresa sea revisada antes de la presentación de la solicitud, para constatar  que cumpla con todos los requisitos.