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Redacción- El Gobierno de la República Costa Rica celebra la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre el caso de mayor relevancia para el Sistema de Justicia Penal y el Modelo Penitenciario.

La Corte IDH notificó este martes al Estado costarricense la sentencia sobre el Caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica, adoptada en su Periodo Ordinario de Sesiones N° 123, celebrado entre el 23 y 27 de abril este año.

El litigio fue iniciado en el 2014 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte IDH.  Desde entonces, el Estado ha ejercido activamente su defensa, con un destacado equipo interinstitucional de abogadas y abogados, dirigido por la Cancillería costarricense y coordinado por la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera.

Entre el 2004 y 2006, 17 personas presentaron sus reclamos ante la CIDH, al alegar que no se les había garantizado el derecho a la revisión integral de sus sentencias penales, por lo que pretendían que en la jurisdicción internacional éstas se anularan.

Sin embargo, el Estado costarricense probó que el sistema de impugnación penal brindó los recursos idóneos para la revisión integral del fallo, tal y como se constata en uno de los párrafos de la extensa sentencia de la Corte IDH.

“Este Tribunal analizó cada uno de los casos a los efectos de determinar si los recursos efectivamente interpuestos por las presuntas víctimas  fueron resueltos respetando el derecho de aquellas a una revisión integral de sus sentencias condenatorias; concluyendo que el Estado, en esos casos, no violó el derecho a recurrir el fallo”, dice textualmente el documento.

La Embajadora Ubeda asegura que “este ha sido el caso más complejo y el de mayor importancia institucional que ha tenido el Estado costarricense en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). De haberse perdido, el país estaría a las puertas de enfrentar la revisión de más de 100,000 casos con sentencia en firme antes del 2010, según estimación de la Corte Suprema de Justicia”.

“Esto hubiera sido catastrófico para Costa Rica, y para cualquier otro país, no solo por el altísimo costo que representaría para el erario público reiniciar esos procesos penales, sino también por las implicaciones que esto conllevaría a las víctimas que reclamaron justicia  en los procesos penales muchas décadas atrás”, añadió.

Durante el litigio, el Estado costarricense enfatizó en la indebida acumulación, por parte de la CIDH, de ocho peticiones con 17 presuntas víctimas sentenciadas por diversos delitos, cuyos casos habían sido resueltos a nivel nacional, con la aplicación de diferentes regímenes penales.

Asimismo, cuestionó la falta de análisis riguroso de cada una de las 17 pretensiones, en las que no se demostró el supuesto agravio alegado.

La CIDH y las presuntas víctimas pretendían que la Corte IDH declarara que el Sistema Procesal Penal costarricense violentó el derecho a la revisión integral del fallo en todos los casos, lo que implicaba indirectamente el reconocimiento de la nulidad de la totalidad de procesos penales con sentencia firme antes del 2010 (año en que se creó el recurso de apelación en materia penal).

La coordinación general de la defensa del Estado, estuvo a cargo de la Embajadora Ubeda, abogada con reconocida experiencia en la defensa del Estado costarricense ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y la coordinación adjunta por Eugenia Gutiérrez Ruiz, diplomática con amplia experiencia internacional en derechos humanos.

Ambas fueron las Agentes del Estado costarricense, junto a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Manuel Arroyo y posteriormente la Doris Arias Madrigal.

El equipo jurídico lo integraron 15 abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Justicia, la CSJ, así como colaboradores con gran experiencia judicial y penal.

Respetuoso de la autonomía de la Corte IDH, tanto en su función contenciosa como consultiva, el Estado costarricense –fiel a su tradición de respeto a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos- acatará de buena fe la citada resolución como una decisión judicial definitiva.