Redacción – Un fallo de la corte en la normativa procesal en la Reforma Laboral permitió resolver, en corto tiempo, que no se puedan despedir a las mujeres en periodo de lactancia tras el caso de una mujer trabajadora que fue despedida en esta etapa de la maternidad.

El voto 2018-000724 de la Sala Segunda, confirmó su reinstalación en el cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido de esta madre.

Este proceso ella lo presentó ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, en setiembre de 2017, en el cual solicitó la revocatoria de su despido y la reinstalación en su puesto, además del pago de los salarios caídos, diferencias salariales y daños.

En el análisis particular de este caso, la Sala Segunda determinó que con la carta despido se acreditó que «el patrono conocía de antemano el estado de la actora, como también lo muestra el finiquito rubricado entre las partes, donde fue reconocido el equivalente a 10 días por período de lactancia, de suerte que no resulte creíble que la patronal desconociera esta condición”.

Las autoridades correspondientes analizaron la aplicación de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo que establecen la prohibición a los patronos a despedir trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo en casos de una falta grave y siguiendo normas legales que se establecen.

“De ahí que, el despido de una trabajadora en período de lactancia, sin seguir el procedimiento establecido en la legislación ordinaria – supuesto como el que se conoce – deba generar consecuentemente un despido nulo”, puntualizó el Poder Judicial en la resolución de casación laboral.

El Juzgado Laboral declaró con lugar la demanda y ordenó que se anulara el despido, así como la reinstalación de la madre.