Redacción – Religiosos ahora pueden dar cultos en los centros penitenciarios gracias a una sentencia que dictó la Sala Constitucional declarar con lugar un recurso de amparo planteado en contra del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz de Pérez Zeledón y la Dirección General de Adaptación Social.
Este recurso fue interpuesto ante la institución por varias personas privadas de libertad. Estas reclamaron que al pastor de su congregación evangélica no se le permitiera ingresar a ese centro penal recurrido, lo que consideraron contrario a su derecho a la libertad de culto.
«En la sentencia unánime 2018-13363 del 17 de agosto de 2018, los magistrados de la Sala IV enfatizaron que el proceso de reinserción en la sociedad que idealmente debiera acompañar al privado de libertad durante el periodo de reclusión, no se logra solo con medidas como la enseñanza de un oficio o la culminación de determinado programa de estudio, sino que un aspecto fundamental radica en el apoyo y crecimiento espiritual que se fomenta a través de la práctica religiosa, en la que la enseñanza e internalización de determinados valores positivos contribuye a que las personas privadas de libertad participen de estilos de conducción de sus vidas, que los alejan del delito», comunicó el Ministerio Público.
La Sala observó que en el centro penal había disminuido la cantidad de grupos religiosos que podían ingresar a sus instalaciones, por lo que destacó una justificación válida para esa disminución y estableció el deber de la Administración de planificar y organizarse, a fin de brindar un servicio público continuo y eficiente.