Redacción- Por Sentencia, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una docente a favor de los estudiantes de la Escuela La Katira, la profesora alegó que el espacio para impartir clases era insuficiente para la población estudiantil.
Además, señaló que les habían aprobado un horario ampliado y para ello requerían de otro docente que les permitiera atender a los menores con adecuación curricular significativa. Por todo lo anterior, denunciaron que se vulneraba el derecho a la educación de las personas menores de edad.
El Tribunal comprobó que a la fecha no se ha nombrado al docente para el cual ya se había asignado presupuesto. Además, constataron que no se habían iniciado los trámites necesarios para la construcción de las aulas que la institución requiere.
Por lo anterior, la Sala, por unanimidad, ordenó a la Directora de Recursos Humanos, a la Viceministra Administrativa, al Director de Infraestructura y Equipamiento, que cada uno en el ámbito de sus competencias y en el plazo máximo de ocho días contados a partir de la notificación de la sentencia, realicen el trámite correspondiente para nombrar un profesor de enseñanza general básica 1 en la Escuela La Katira.
Además, en un plazo de tres meses deberán iniciar con los procedimientos necesarios para la construcción de la infraestructura requerida por el centro educativo mencionado (entiéndase que los procedimientos incluye también la aprobación de presupuesto y el proceso de contratación).
Ante ambas órdenes, deberán garantizar a los estudiantes perjudicados su continuidad en el proceso educativo, además tendrán que informar a la Sala sobre el avance en la construcción de las aulas de la escuela.
Los Magistrados Castillo Víquez, quien preside, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez, Fernández Arguello y Picado Brenes, integraron la Sala.
De nuevo la Sala Constitucional tiene que hacer la labor que el Ejecutivo no realiza por burocracia.
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