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Sala Constitucional da 18 meses a diputados para aprobar matrimonio gay en Costa Rica

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Comunidad LGTBI a las afueras de la Sala Constitucional
  • En año y medio los matrimonios entre personas del mismo sexo comenzarán a inscribirse ante el TSE

Redacción. El futuro del matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo en Costa Rica se decidió finalmente, después de muchos años de criterios encontrados sobre un polémico tema.

Al final, los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron declarar con lugar las acciones de insconstitucionalidad que impedían las uniones de hecho, pero le trasladó la responsabilidad a los diputados de la Asamblea Legislativa para que realice las reformas necesarias al Código de Familia en un plazo de 18 meses.

Si en esos 18 meses no se hace el cambio, igualmente el artículo impugnado quedaría sin efecto y los matrimonios entre personas del mismo sexo sería una realidad de forma automática.

El magistrado Fernando Castillo fue el encargado de darle a conocer al país la decisión a las 11:30 pm. «Hoy ha sido la sesión más larga de la Sala en los últimos 20 años», dijo el alto juez.

El fallo de este miércoles está relacionado con una acción de inconstitucionalidad que se presentó contra varios artículos del Código de Familia, los cuales imposibilitaban la aplicación del matrimonio igualitario en el país.

Dicha acción era la número 13-13032-0007-CO y fue presentada contra los artículos 242 del Código de Familia y 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven, así como la número 15-13971-0007-CO contra el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia.

Este era el último obstáculo para que en Costa Rica se celebraran uniones entre personas del mismo sexo, luego de que le Tribunal Supremo de Elecciones le trasladara esa responsabilidad a la Sala Constitucional al señalar que su función en ese ámbito era meramente registral.

Y es que para un matrimonio gay se inscribiera en nuestro país era necesaria la anulación o derogación el artículo 14.6 del Código de Familia y esa tarea solo podía hacerla la Sala Constitucional o la Asamblea Legislativa. Así lo había explicado el TSE en mayo anterior, precisamente cuando anunció la aprobación del cambio de nombre de ciudadanos por identidad de género.

Antes de que se aprobaran este tipo de matrimonios, el TSE recibió múltiples solicitudes de inscripción de uniones, las cuales no se habían hecho efectivas por los motivos antes señalados.

Para la población gay de Costa Rica, esta es una lucha que se extendió por más de cinco años y que ya era hora que llegara a su final, pues violaba los derechos humanos.

Incluso, así lo había señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante una opinión consultiva que realizó el gobierno de Luis Guillermo Solís el año anterior, en la cual los jueces reafirmaron la obligación del país en respetar los derechos de los ciudadanos sin importar su preferencia sexual.

Comunicado textual:

SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ACCIONES SOBRE MATRIMONIOS Y UNIONES DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

            Por Sentencia N°2018-12782 de las 17:45 hrs. del 08 de agosto, la Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad número 15-13971-0007-CO contra el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia indicando: “Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por los accionantes Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel. Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que «226. No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos» (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de constitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la coadyuvancia pasiva planteada por Jorge Fisher Aragón el 7 de abril de 2016, y se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar las acciones incoadas. Se declara inadmisible la acción acumulada a este expediente planteada por el actor Castrillo Fernández al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción. La magistrada Hernández López salva el voto y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por Castrillo Fernández, número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”

            Para esta acción la Sala estuvo integrada por los Magistrados Castillo Víquez, quien preside, Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez.

            Asimismo, por Sentencia N°2018-12783 de las 23:00 hrs. del 08 de agosto, la Sala resolvió la acción de inconstitucionalidad número 13-13032-0007-CO contra los artículos 242 del Código de Familia y 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven indicando: “Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción en los mismos términos que establecieron en la sentencia N° 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar la acción incoada. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”

            La integración de los Magistrados para esta acción fue: Castillo Víquez, quien preside, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez,  Esquivel Rodríguez y Araya García.

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