Con fines ilustrativos

Dr. Esteban Calvo R.


Mucho se ha hablado en estos días sobre los efectos que tiene la declaratoria de ilegalidad de la huelga en los salarios de los trabajadores participantes en ella.

El debate lo suscita la disposición del artículo 379 del Código de Trabajo, cuya redacción poco clara, no permite determinar con certeza si el patrono puede rebajar los salarios de manera retroactiva una vez haya quedado en firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, o si por el contrario, esta rebaja procede únicamente respecto a los días en que el movimiento transcurra en estado de ilegalidad ya declarada.

No es este el espacio para analizar los fundamentos que vienen esgrimiendo destacados abogados laboralistas conocedores de la materia a favor de una u otra posición. La exigencia de las circunstancias bajo las cuales están transcurriendo los acontecimientos no lo permite. Sin duda, habrá momentos más oportunos y voces más autorizadas que la mía para abordar el tema.

Dedico este espacio para destacar dos cosas:

I.- Incurre en grave error el Ministro de Trabajo al afirmar sin ningún sustento, que el citado artículo 379 del Código de Trabajo autoriza a los jerarcas de las instituciones públicas a rebajar el salario a los funcionarios por los días holgados. Si la norma legal no es clara y necesita interpretación, el competente para ello no es otro que el Juez de lo laboral. Al parecer, el señor Ministro desconoce que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo le impone la obligación de sustentar los criterios que emita sobre la aplicación de la legislación social, en los criterios técnicos que dicte la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio. Si hasta ahora esta dependencia no se ha pronunciado sobre los alcances del artículo en cuestión, lo dicho por el Sr. Ministro debe ser asumido como una mera opinión personal tan infundada como imprudente.

II.- Ya existe pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones de Trabajo en el que se sostiene que la rebaja retroactiva de salarios en caso de huelga es improcedente. Se trata de la sentencia número 1046 de las nueve horas con veinte minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. En este fallo, los jueces sostienen que una vez los trabajadores huelguistas se reincorporen a sus puestos de trabajo, el patrono no podrá despedirlos ni tampoco rebajar los salarios de forma retroactiva. Cabe mencionar que la sentencia sostiene este criterio apoyándose en lo que dispuso la Sala Constitucional tiempo atrás en el voto 10832-2011, en el mismo sentido. Esto es, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de la declaratoria de ilegalidad “no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga”.

Dada la trascendencia que puede tener este fallo del Tribunal de Apelaciones, transcribo el siguiente extracto:

“ La utilidad del proceso de calificación de huelga para el empresario es que los trabajadores retomen sus puestos de trabajo, por lo cual una vez que los funcionarios hayan depuesto su movimiento, no tiene propósito seguir con la calificación respectiva, ya que por un lado las labores han sido reestablecidas y por el otro, materialmente el patrono no podría imponer la sanción de terminación de contrato de trabajo o rebajos de salarios de forma retroactiva, tal como lo dispuso la Sala Constitucional en su voto 2011- 10832”. (SENTENCIA NÚMERO 1046-2018 DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ)

Si bien es cierto la sentencia que citamos es la primera en su especie, lo cierto es que ya en ella se plantea con el debido fundamento, un criterio jurídico para interpretar el alcance del artículo 379 del Código de Trabajo, criterio que emana de un Tribunal competente y cuyos fallos resuelven en definitiva lo referente a la calificación de legalidad de la huelga.

Con anterioridad, he sostenido que hasta tanto el Juez de Trabajo no defina el alcance del artículo 379 y sus efectos sobre el salario de los huelguistas, la prudencia aconseja abstenerse de estipular en los acuerdos o pactos de fin de huelga, condiciones referentes a la rebaja de salarios. Espero que lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en la sentencia antes citada, motive a las autoridades públicas y a los dirigentes sindicales, reflexionar sobre este delicado asunto.