Redacción-Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, a partir de este 1 de noviembre, los profesionales que realicen actividades por cuenta propia deberán efectuar todos los trámites del Registro Único Tributario (RUT) inscripción, modificación de datos y desinscripción mediante el portal de Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios más utilizados”.
Esta obligatoriedad se establece en la resolución DGT-R-043-2018, publicada en La Gaceta N° 184, del 5 de octubre de 2018.
Esta misma obligación deberán cumplirla desde el 1° de febrero de 2019, el resto de las personas físicas, y a partir del 1° de abril de 2019 todas las personas jurídicas. Dicha disposición exceptúa a quienes utilicen el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital
Los trámites solo podrán realizarse en las ventanillas de las administraciones tributarias cuando el interesado tenga que atender algunos requisitos específicos o cuando presente condiciones especiales
Al referirse a este tema, Carlos Vargas, director general de Tributación explicó que el objetivo de esta medida es facilitar al contribuyente los procesos que debe cumplir en el Registro Único Tributario, sin que para ello deba trasladarse hasta las administraciones.
Asimismo, la persona podrá mantener al día la información, con lo que evita la sanción por incumplimiento en la entrega de ésta, que en este momento oscila entre los ¢213.100 hasta ¢1.278.600.
Para más información el interesado puede ingresar a la página www.hacienda.go.cr , apartado “Servicios Tributarios, sección “Gestiones más frecuentes”.