- La ley permite que mayores de 15 laboren sin necesidad de permisos especiales
Redacción – En época navideña y de vacaciones es común que los adolescentes busquen trabajo en temporada alta, pues los comercios abren vacantes para sustentar la demanda de estos días de compras de diciembre pero, ¿a partir de qué edad pueden trabajar los menores?
«Para que una persona menor de edad pueda ser contratada deberá de ser mayor de 15 años. Está absolutamente prohibido el trabajo de las personas menores de 15 años», informó Rodolfo Meneses del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Los jóvenes pueden firmar contratos sin necesidad de llevar algún tipo de “permiso de trabajo” emitido por parte del PANI, o bien del Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Tampoco requieren de una “autorización escrita” del padre, madre o encargado. Podrán ser contratados sin temor a estar infringiendo la ley, para ello cuentan con tarjeta de identidad de menores de edad (TIM), según el PANI.
Además, cabe destacar que todas las personas adolescentes serán iguales ante la ley y gozarán de la misma protección y garantías que las personas adultas, además de la protección especial.
Disfrutarán de plena igualdad de oportunidades, remuneración bajo la cifra del salario mínimo establecido y trato en materia de empleo y ocupación.
Las personas adolescentes que trabajan en relación de dependencia tendrán derecho a la seguridad social y al seguro por riesgos del trabajo, de acuerdo con lo que al respecto disponen el Código de Trabajo y leyes conexas.
Pero ¿fuera de vacaciones el menor puede trabajar?
El derecho y la obligación de educarse de las personas menores de edad deberán armonizarse con el trabajo de las personas adolescentes.
Para ello, su trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro educativo. El Ministerio de Educación Pública diseñará las modalidades y los horarios escolares que permitan la asistencia de esta población a los centros educativos.
Las autoridades de los centros educativos velarán porque el trabajo no afecte la asistencia y el rendimiento escolar. Deberán informar, a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del MTSS, cualquier situación irregular en las condiciones laborales de los educandos.
Adicionalmente, es importante que los empleadores tengan en cuenta que, si contratan jóvenes, estarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo.
Derechos y deberes laborales que tiene el adolescente trabajador
Las personas adolescentes trabajadoras tienen los mismos derechos que cualquier otra persona trabajadora, en cuanto a vacaciones, aguinaldo y días feriados.
Asimismo, tienen derecho al «salario mínimo», el cual debe ser igual que el fijado por el Decreto de Salarios Mínimos, para una jornada de ocho horas diarias y correspondiente a la ocupación para la cual fueron contratados.
Este salario deberá de ser depositado en una cuenta de ahorros o pagarse en efectivo con su respectivo comprobante de pago, no así por medio de un cheque, debido a que el Sistema Bancario Nacional, no permite a las personas adolescentes el cambio de este tipo de documento.
Estas personas también tienen derecho a ser incluidas en la «planilla» de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para recibir atención médica como asegurados directos y cotizar para una futura pensión.
Deberán estar cubiertos por una Póliza de Riesgos del Trabajo o de Responsabilidad Civil, expedida por alguna entidad aseguradora debidamente autorizada, con el fin de que se les proteja contra cualquier accidente laboral y les garantice recibir atención médica y si fuera el caso, ser indemnizados por haber quedado con algún porcentaje de discapacidad (secuelas permanentes).
Con respecto a las obligaciones de la persona adolescente trabajadora, son las mismas obligaciones que tienen las personas trabajadoras adultas en las jornadas laborales. Deben cumplir con aspectos relacionados con la responsabilidad, honestidad, puntualidad, prudencia, seguridad personal, buenas costumbres, solidaridad, obediencia, discreción y adecuado proceder.
La violación de cualquiera de los puntos anteriores se puede denunciar en la Inspección de Trabajo, oficinas centrales o regionales o en la Dirección Nacional de Seguridad Social, Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA).
Si un inspector o inspectora de Trabajo detecta la presencia de personas menores de 15 años laborando, deberá prevenir a la persona empleadora y solicitarle el cese inmediato «con responsabilidad patronal».
En caso de incumplimiento, la persona empleadora se expone a que su caso sea elevado a los Tribunales de Trabajo, en donde el juez determinará la gravedad de lo acontecido, estimando la sanción con una multa de 20 a 23 salarios mínimos de un oficinista.