Redacción– La Sala Constitucional le dijo «sí» al plan fiscal. Ante este panorama, el proyecto será sometido a un segundo debate en la Asamblea Legislativa.

La Sala no encontró ni vicios de fondo en los impuestos a canasta básica ni en la incorporación de gastos en inversión de Educación.

Asimismo, la Sala no encontró vicios de procedimiento en las consultas presentadas.

Este tampoco afecta el funcionamiento ni organización del Poder Judicial por lo que la aprobación del plan no necesitará mayoría calificada para ser votado, indicó la institución. Para que este sea aprobado de manera definitiva, deberá contar con 29 votos.

La Sala informó textualmente lo siguiente: «Por Sentencia N°2018-19511 de las 21:45 hrs. del 23 de noviembre de setiembre de 2018, la Sala Constitucional evacua las consultas legislativas.

La Sala Constitucional aclara que únicamente se limitó a responder las dudas de constitucionalidad planteadas por los (as) legisladores (as), sin emitir pronunciamiento sobre la totalidad del proyecto aprobado en primer debate.

En relación con la primera consulta de constitucionalidad (expediente 18-016546-0007-CO), luego de enfatizar que se debe procurar una aplicación armónica de los principios constitucionales del equilibrio financiero y del Estado Social de Derecho, por unanimidad se evacua, en el sentido de que la Sala Constitucional no encontró vicios de fondo ni de procedimiento.

En lo que atañe a los recursos destinados a la educación superior, no se encuentran vicios, toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del FEES y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.

Tampoco se encontró ningún vicio en lo referente a la eliminación de los destinos específicos del PANI, ya que se mantiene la asignación presupuestaria nominal correspondiente al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley, siempre y cuando no se vacíe de contenido lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política.

Igual argumentación se sigue en relación con la asignación presupuestaria nominal correspondiente al FODESAF, IMAS y otros.

En cuanto a la CCSS, la Sala entiende que los fondos y reservas de cualquier seguro social son intransferibles y deben emplearse en la finalidad que motivó su creación; asimismo, la Sala corrobora la obligación del Estado de garantizar su pago como tal y como patrono, debiendo respetar la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social en la administración y el gobierno de los seguros sociales (arts. 73 y 177 constitucionales).

Respecto de la reserva de ley en la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales, se evacua la consulta en el sentido de que no es inconstitucional, siempre y cuando se entienda que esa disposición (artículo 55) no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas.

En relación con la obligatoriedad de la denuncia de la convención colectiva a su vencimiento (transitorio L), en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la OIT y la jurisprudencia de este tribunal, se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Sobre las amnistías de tributos administrados por entes descentralizados -IFAM, IMAS e INDER- no se encontraron vicios de procedimiento, pues son conexas con la materia objeto del proyecto de ley.

Los puntos c) y d) de dicha consulta, se evacuan, por mayoría, en el sentido de que la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que, a la luz de los artículos 9, 153 y 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias, específicamente en relación con los extremos consultados.

En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada dispuesta en el numeral 167 de la Constitución Política.

La tercera consulta de constitucionalidad (expediente 18-016904-0007-CO), por unanimidad, se declara inevacuable, toda vez que no cuenta con las diez firmas que se exigen por la Ley de la Jurisdiccional Constitucional», informó la Sala.

La Sala estuvo integrada por los Magistrados Castillo Víquez, quien presidió, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado, Araya García, Esquivel Rodríguez y Fernández Argüello.

La entidad tenía que resolver tres consultas de constitucionalidad. El plazo para emitir una respuesta se extendía hasta el lunes próximo, sin embargo, se pronunció antes de lo previsto.

El proyecto fue aprobado en primer debate el pasado cinco de octubre con 35 votos a favor. Su aprobación causó conmoción y el descontento de los grupos sindicales que se oponen al plan fiscal.

La huelga indefinida contra el proyecto ya cumple más de dos meses en pie y los líderes del movimiento no dan el brazo a torcer.

Es más, el líder sindical de la ANEP, Albino Vargas, indicó que se mantendrán más fuertes en las calles e informó que continuarán en la lucha para impedir que este sea aprobado.