Redacción-Un proyecto de ley presentado este lunes en la Asamblea Legislativa nace debido a la necesidad de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico en la lucha contra la ciberdelincuencia y con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos por nuestro país a raíz de la ratificación del Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia.
El precedente nacional sobre una reforma al código penal sobre delitos informáticos estuvo impregnado de denuncias sobre posibles mordazas contra la prensa, por lo cual es importante que este proyecto que sanciona conductas en el ciberespacio tenga como prioridad proteger la libertad de expresión, al mismo tiempo que nos protege de flagelos cibernéticos que pueden desestabilizar nuestra democracia.
El cibercrimen cada vez afecta más usuarios, las investigaciones son complejas, nuestras autoridades no se encuentran preparadas, el ordenamiento jurídico costarricense no está preparado para investigaciones criminales digitales transfronterizas y las víctimas en algunas ocasiones se dan cuenta del ataque cuando ya es demasiado tarde.
De acuerdo con McAfee el cibercrimen tiene un costo anual de 600billones de dólares a nivel mundial y de acuerdo a un estudio de RiskIQ, cada minuto 1861 personas son víctimas del cibercrimen, lo que genera pérdidas de 1.3 millones de dólares cada minuto.
Sobre este proyecto de ley.
El código penal costarricense es bastante moderno en cuanto a las conductas que sanciona y le permite a las autoridades poder perseguir penalmente las actividades cibercriminales que se dan en contra de habitantes de nuestro territorio.
El nuevo proyecto de ley no solo viene a dar solución a errores que se cometieron en las reformas 9048 y 9135, sino que también viene a incluir nuevos tipos penales, que ayudarán a reducir la impunidad en la comisión de este nuevo tipo de conductas abusivas que en el presente no pueden ser sancionadas.
Uno de los principales problemas que se tiene al analizar los tipos penales informáticos tienen que ver con su correcta interpretación, más cuando sancionan complejas conductas delictivas y se utiliza lenguaje informático que debe ser interpretado de forma correcta. Este proyecto de ley, contiene un importante apartado de definiciones que servirán tanto para una mejor comprensión sobre los tipos penales informáticos, sino que también va a permitir un mejor estudio de la academia sobre esta materia.
Esta nueva propuesta de proyecto viene a sancionar las siguientes conductas delictivas:
Acoso cibernético: con una fuerte influencia del Código penal español, pero fortalecida con las conductas más comunes que enfrentan las víctimas de esta clase de delitos y las que se espera que se utilicen en un futuro.
Captación de actos o partes íntimas: la omnipresencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación le han facilitado a los delincuentes poder grabar a personas en sus momentos más íntimos, pasar inadvertidos y luego difundir dichos contenidos en internet con gran afectación para los afectados.
Difusión no tráfico de contraseñas o vulnerabilidades: las contraseñas son la puerta de ingreso a muchos sistemas informáticos, de la misma forma como una vulnerabilidad puede permitir que un delincuente acceda a un sistema informático sin mayor problema, por lo que el tráfico de estas debe ser sancionado por ley.
Ingeniería social: Con el fin de poder perseguir a los ciberdelincuentes, en la etapa de recolección de información confidencial que puede ser utilizada para cometer otros delitos informáticos y siempre que no constituya delito con una pena superior, se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años a quien, mediante engaño, capture u obtenga datos personales o información confidencial apta para la comisión de un delito informático.
Difusión de noticias falsas: la utilización de perfiles falsos, páginas de Facebook y sitios web especializados en difundir noticias falsas con el fin de manipular el electorado es una tendencia mundial y debe sancionarse penalmente si este acto es realizado con el fin de manipular la decisión de los ciudadanos con la utilización de hechos flagrantemente falsos. En este tipo penal se ha sido muy cuidadoso, para dejar claro que no podría utilizarse para perseguir comunicadores en el ejercicio de su profesión.
Ciber acoso sexual: las propuestas sexuales o envío de mensajes de contenido pornográfico de forma no solicitada, reiterada y fuera del marco de una comunicación recíproca de índole sexual o erótica a otra persona, con la quien no tenga una relación de pareja o índole sexual, tendrá una pena de será reprimido con pena de treinta a cincuenta días multa.
Compras ilícitas mediante tarjetas: a solicitud de la Fiscalía, se incluye este tipo penal que sancionará con penas de prisión de dos a cinco años a a quien adquiera bienes o servicios, a través del uso de una tarjeta de crédito o de débito no expedida en su favor, o mediante el uso de otro medio de pago electrónico; sin la autorización del titular.
Acceso ilícito: Será sancionado con prisión de seis meses a un año de prisión a quien, evadiendo medidas de seguridad y con fines maliciosos, acceda a un sistema informático, sin la autorización del titular.
Abuso de dispositivos: Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años a quien distribuya, produzca, venda, compre, obtenga para su utilización o importe un dispositivo o programa informático diseñado o adaptado principalmente para la comisión de delitos informáticos.
Después de un análisis de las obligaciones que adquirió Costa Rica, con el ConvenioEuropeo sobre Ciberdelincuencia, podríamos ver que la falsificación informática no se encuentra contenida dentro del grupo de normas que se encuentran en este proyecto ley. Sin embargo, de acuerdo al principio de equivalencia funcional en los casos de falsedad ideológica, falsificación de documentos privados, falsificación de documentos públicos y auténticos, cumplen a cabalidad con lo contenido en el Convenio de Budapest.
Descargar: LEY PARA COMBATIR LA CIBERDELINCUENCIA.