Redacción- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad que formularon Allan Francisco Astorga Gätgens y Alvaro Sagot Rodríguez, quienes pretendían la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos del Decreto Ejecutivo MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR publicado en La Gaceta el 3 de septiembre de 2015.
El Decreto Ejecutivo denominado Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores, establece un régimen de transición por cinco años para la aprobación de Planes Reguladores para aprovechar la información que se encuentra archivada en las instancias administrativas, así como la adaptación de los trámites, mediante herramientas de agilización y de metodologías, con el fin de promover la aprobación de Planes Reguladores.
En la actualidad, la información oficial apunta a que hay un importante rezago en materia de ordenamiento territorial en el país. De los 82 cantones, aproximadamente, solo la mitad tienen planes regulares, y 20 de ellos, son parciales.
La acción de inconstitucionalidad se declaró sin lugar por mayoría con el voto salvado del Magistrado Cruz Castro.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo e Ileana Sánchez Navarro.