- Hoteles, restaurantes y casas ocupan parte de la zona marítimo terrestre aledaña al Parque Nacional Manuel Antonio
Redacción. Un informe de la Procuraduría General de la República (PGR) emitido el pasado 14 de mayo, le ordena a la Municipalidad de Quepos poner en regla a un total de 30 propietarios de tierras aledañas al Parque Nacional Manuel Antonio debido a que los títulos de propiedad que tienen en su poder son ilegales.
¿Por qué? De acuerdo con estudios realizados para desarrollar un Plan Regulador, esas propiedades tienen fragmentos importantes de tierra dentro de la zona marítimo terrestre que establece la legislación costarricense desde 1977. El órgano defensor del Estado, aclara, que las tierras fueron tomadas «por terceros de buena fe, con las limitaciones de interés público que puedan pesar sobre las mismas».
Dentro de las propiedades involucradas -que en total suman aproximadamente 60 hectáreas en una de las zonas más caras del país- hay hoteles, restaurantes, casas y hasta sitios de alto turismo nacional y extranjero. Así lo confirmó la alcaldesa de Quepos, Patricia Bolaños, a AMPrensa.com tras una consulta sobre el proceder del ayuntamiento ante el dictamen de la PGR.
«Es algo que en lo personal me duele porque no es mi interés generar afectación, pero la palabra demolición es la última en mi diccionario. Vamos a tratar de que los propietarios de esos 30 títulos que presentan problemas puedan resolver y continuar en la zona generando desarrollo económico y empleo», explicó Bolaños.
La situación que afrontan los 30 propietarios de esas tierras no es algo nuevo, sino de un problema que, a lo largo de los años, administraciones anteriores obviaron.
«A mi los quepeños me eligieron para hacer las cosas bien y dentro de eso está solucionar de la mejor manera ese problema que se arrastra de años atrás. Hablamos de tierras que son de todos los costarricenses que no pueden, por ley, estar en manos privadas. Acá lo que haremos es acatar lo que nos señala la Procuraduría en el informe», dijo Bolaños.
Este tema anteriormente, había llegado a Casa Presidencial y diferentes ministerios; sin embargo, los pronunciamientos habían sido prácticamente nulos.
Ante una consulta al ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, este externó que existe de parte del Gobierno la voluntad para avanzar en el tema de la titulación en las zonas marítimo terrestres y en las zonas rurales y urbanas.
«De eso se habló en la Mesa del Pacífico, que en abril reunió en Quepos a ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, diputados, alcaldes, intendentes y fuerzas comunales. En algunos casos es posible avanzar por vía decreto y en los casos de mayor amplitud, mediante leyes. Los reglamentos deben ser aplicados por las autoridades competentes. La norma no establece reglas para casos específicos», explicó Piza.
En cuanto al dictamen de la PGR enviado a la alcaldesa (C-132-2019), señala en uno de sus puntos que:
«Las inscripciones, titulaciones y escrituras realizadas por particulares sobre inmuebles inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Transitorio III de la Ley 4558, que incorporen áreas de dominio público de la Zona Restringida, en la zona marítimo terrestre, tendrían un vicio de nulidad absoluta, por contravenir los principios de inalienabilidad y/o imprescriptibilidad.
Los bienes demaniales son inalienables, están fuera del comercio de los hombres, sujetos a un régimen especial de Derecho Público, no pueden ser enajenados, vendidos o adquiridos, a título gratuito u oneroso, por los privados; tampoco estos pueden adquirir el derecho de propiedad o usucapión sobre ellos por el transcurso del tiempo, ni la mera posesión, por ser imprescriptibles».
El futuro de estas propiedades se discutirá finalmente ante un Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pues la Procuraduría le señaló a la Municipalidad de Quepos debe abrir procesos para demandar la anulación de los títulos de propiedad que considere son ilegales o contienen vicios que lesionen los intereses públicos.
«Una vez anulado el título en vía judicial y reconocida la condición de dominio publico del bien mediante sentencia firme, la municipalidad, antes de proceder al desalojo y demolición, ha de valorar, según sean los presupuestos de hecho concurrentes, la posible aplicación de los artículos 69 de la Ley 6043, 75, párrafo 4° de su Reglamento o la Ley 9242, reformada por la 9408, lo que también ha de ponderarse para las construcciones sin permiso municipal», explica el dictamen.
Ahora, también queda en manos de los propietarios de las 30 fincas iniciar, por su parte, procesos legales que les permitan mantener las tierras que sí están a derecho, es decir, fuera de la zona marítimo terrestre.
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El contencioso de lesividad puede acarrear indemnizaciones a los particulares de forma importante, si se cumplen algunos requisitos.
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