- Porque supedita el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal
Redacción- La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que presentaron las universidades estatales.
Lo que se pretende es que se declaren inconstitucionales los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley No. 9635, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política.
Los rectores de Conare alegan que existe una violación a la Carta Magna pues se supedita el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) al cumplimiento de estos artículos, cuando es un presupuesto que tiene un origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar.
Entre los principales argumentos, se manifiesta que el artículo 26 pretende aplicar a las universidades estatales la regla fiscal, mientras que el artículo 17 dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier superávit del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el destino constitucional que posee la transferencia del FEES para ser utilizado en un fin distinto, lo que transgrede lo dispuesto en la Constitución.
Así mismo, constitucionalmente, las universidades públicas cuentan con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios, dentro de los que se encuentra la definición y aprobación de su Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal (Planes), de vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno, aspectos que se ven violentados por los artículos impugnados.
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El Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica y presidente de Conare, manifestó que es importante defender lo establecido en la Constitución Política, ya que es el texto fundamental que define el modelo del Estado costarricense y es la base de todo el andamiaje jurídico nacional. La autonomía de las universidades estatales es parte de ese modelo de estado y ella asegura las condiciones para el cumplimiento de los objetivos propios de instituciones de cultura superior, en las cuales no deben tener injerencia intereses políticos ajenos a la academia.
Al admitirse la acción, se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Contralora General de la República y a la Ministra de Hacienda, para su correspondiente descargo en este tema.