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Primeros jóvenes transgénero rompen estigmas en colegios del país

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Foto: Fines Ilustrativos.
  • Discriminación y violencia contra esta población es una realidad en centros educativos

Redacción- El Protocolo de Atención al Bullying contra la población LGTBI en el país ya ha empezado a aplicarse en distintos centros educativos de secundaria; el motivo, dentro de sus poblaciones estudiantiles ya se presentan casos de jóvenes transgénero.

Según informó el Ministerio de Educación Pública (MEP) a este medio, la institución ya ha recibido consultas referentes al manejo de casos específicos de estudiantes transgénero, principalmente, cuando hay desconocimiento o temor «de cómo acompañar a los y las alumnas», por ejemplo, en el tema del reconocimiento del nombre con el cual el alumno se siente identificado o en el proceso de transición propiamente vinculado con el uso de uniformes.

AM Prensa conoció el caso de una estudiante transgénero en un centro educativo de Heredia, del cual su nombre o identidad no será revelado para evitar represalias y por tratarse de un menor de edad.

El joven informó al colegio su deseo de ser llamado por el nombre con el cual se identifica, además de cambiar su forma de vestir, uso de cabello, entre otros aspectos, nuevamente, con el cual se identifica.

Asimismo, Jess Marquéz Gaspar, quien es dirigente del colectivo Transcedentes en el país, contó a este medio que dentro de su grupo, el cual se dedica a dar apoyo a jóvenes y adolescentes transgénero en momentos de crisis, así como a otros grupos incluidos dentro de la población LGTBI, hay estudiantes que forman parte del sistema educativo público.

Transcendentes es un colectivo que también brinda acompañamiento a personas víctimas de discriminación laboral por su orientación sexual o identidad de género durante procesos de denuncia.

El protocolo para la atención del bullying en la población lesbiana, gay, transgénero, bisexual o intersexo (LGTBI) de los centros educativos del país busca defender y proteger los derechos de un grupo que hasta hace unos meses atrás, estaba invisibilizado en el sistema educativo; así lo hicieron saber a este medio autoridades del MEP y estudiosos de los derechos LGTBI en el país.

¿Cómo aborda el MEP estos casos? 

Temas relacionados con el cambio de nombre, uso de vestimenta distinta a la del género asignado a la hora de su nacimiento, deben ser abordados de manera integral por las autoridades de cada centro educativo.

Sobre el caso del estudiante transgénero mencionado anteriormente en un colegio en Heredia, pese a no obtener oposición del centro educativo en cuanto a su cambio de vestimenta, sí lo tuvo cuando solicitó que se le llamara por otro nombre, de nuevo, con el cual se identificaba.

La Dirección de Vida Estudiantil del MEP comunicó a este medio que los centros educativos tienen la responsabilidad de hacer valer los derechos de esta población dentro de las instituciones y eso incluye, respetar la decisión del alumno ya sea de acuerdo a la forma en que quieran vestir o lucir su apariencia física o si se trata de ser llamado de la manera en que deseen.

«Si se trata de una persona adulta solo lo solicita a la dirección de la institución el cambio de nombre. Si es menor de edad, el padre madre o encargado es quien tramita la solicitud, según la DM-040-07-2018, de igual manera una vez realizado el reconocimiento en el Protocolo se brindan varias orientaciones como:

‘El personal del centro educativo debe respetar el nombre que haya elegido para ser identificado; la documentación, publicación de las listas, asistencia o exámenes deben respetar la auto identificación de la/del estudiante, esto haya tramitado o no el cambio de nombre a nivel jurídico'», señaló el MEP.

Transcendentes y otros colectivos LGTBI, han recibido denuncias de estudiantes por acoso y discriminación por parte del propio cuerpo docente y administrativo de los centros educativos.

Márquez señala que el protocolo viene precisamente a establecer el cumplimiento obligatorio para que los docentes tomen medidas, pues adolescentes que forman parte de este grupo, le han externado que en situaciones en las que un joven está siendo molestado por su orientación sexual, forma de vestir, gestos, entre otros, los educadores «no hacen absolutamente nada y se hacen de la vista gorda».

Lo que debe saber sobre la heteronormatividad y su relación con la transexualidad

Adriana Jimenez, quien es catedrática, profesora y estudiosa de la teoría queer en la Universidad de Costa Rica (UCR), habló con este medio sobre las principales ideas y datos arrojados por investigaciones que se han centrado en el estudio de derechos de la población LGTBI a nivel mundial, elementos que considera, deben ser entendidos por la sociedad y visibilizados para garantizar los derechos de este colectivo.

La teoría queer estudia las sexualidades como construcciones sociales que involucran una gama amplia de conceptos, en la que destaca la teoría transgénero, “cuáles prácticas sociales se transgreden en el fluir y búsqueda de una identidad de género”, explicó Jimenez.

Según Jimenez, las personas a nivel mundial, viven en una sociedad que busca “heteronormar”, promover una visión en la que todo es blanco o negro, en la que se predica que las relaciones sexual-afectivas son exclusivas entre hombre o mujer.


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Existen varios conceptos dentro de la teoría queer que se confunden dentro de la sociedad cuando de hablar sobre la población transgénero se refiere, pero que más allá de eso, son fundamentales para entender la realidad de este grupo, según indicó Jimenez; estos conceptos son:

Asignación de género: Es el género que se le asigna a una persona al momento de nacer o antes por parte de un equipo médico que atiende el embarazo.

Atribución de género: Es el género que las personas asumen que otras tienen basado en factores externos como: características físicas, accesorios, comportamientos, entre otros.

Identidad de género: Es el género con el cual una persona se identifica.

Cisgénero: Personas con una atribución de género, identidad de género y asignación de sexo que concuerdan.

Transgénero: Personas con una atribución de género y asignación de género que No concuerdan.

Sobre el protocolo que implementó el MEP, Jimenez considera que cualquier medida de este tipo, que busque proteger la integridad y derechos de estudiantes transgénero, debe incluir el acompañamiento adecuado de expertos en la materia.

El protocolo del MEP es de aplicación obligatoria en casos en los que los centros educativos identifiquen casos de bullying o discriminación contra esta población.

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