Foto: Adrián Meza Cordero.
  • Se rechazó recurso interpuesto por una menor de edad

Redacción- La Sala Constitucional determinó que la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) en niñas de 10 años es una obligación.

«El resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades son fines constitucionalmente legítimos que justifican obligatoriedad.

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, resolvió que la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)», dictaminó la Sala IV.

La sentencia emitida este 7 agosto señala que el principio de la autonomía de la voluntad no se lesiona con su aplicación.

En esa resolución, los magistrados y magistradas rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una persona menor de edad en contra de aplicación obligatoria de la vacuna contra el VPH por parte del Ministerio de Salud, alegando que tras indagar en «fuentes internacionales» descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios, y que en Costa Rica no se informó al respecto.

El Tribunal Constitucional constató que la vacuna fue aprobada por la FDA (Food and Drug Administration: Administración de Medicamentos y Alimentos) de Estados Unidos; el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización y Vacunación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América; la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).


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Además, ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Salud informó que la vacuna cuenta con un Plan de Farmacovigilancia y una evaluación científica del balance entre beneficio y riesgo del medicamento, el cual ha sido favorable hacia el uso de la vacuna.

Las autoridades recurridas también indicaron que las condiciones de salud de la persona menor de edad amparada (alergias y problemas bronquiales) no contraindican la aplicación de la vacuna.

Finalmente, en la sentencia se señala que las instituciones sanitarias implementaron estrategias de comunicación nacionales, regionales y locales para explicar sobre la inmunización contra el VPH a través de medios audiovisuales, redes sociales y material impreso, donde se explican los aspectos relacionados con la vacuna, entre ellos sus beneficios, la manera de aplicación, los posibles efectos secundarios, contraindicaciones, toda vez que los encargados de los menores tienen derecho a conocer tales datos.

En el caso concreto, no consta que, en algún momento, las autoridades del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social hubiesen denegado algún tipo de información acerca de la vacuna contra el VPH.

La aplicación de la vacuna contra VPH produce efectos secundarios leves: dolor, hinchazón, picazón, enrojecimiento o formación de hematoma en el lugar de la inyección, dolor de cabeza, fiebre, náuseas, mareos, vómitos y desmayos, no así discapacidades o la muerte, dictaminaron los magistrados.

«En atención al derecho a la información de la menor recurrente, previo a su vacunación y bajo la orientación de sus padres o representantes, educadores y funcionarios de salud, deberá informársele del objetivo del fármaco, los citados efectos adversos que se pueden asociar, así como la entrega del prospecto incluido dentro del empaque del producto.

Finalmente, tal y como lo indica la sentencia, con base en criterios médicos, podrían establecerse casos de excepción para aplicación de la citada vacuna, lo cual deberá alegarse de previo ante las propias autoridades de salud», comunicó la Sala IV.