Redacción- El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja.
No es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia escalonada y una relación desigual entre la mujer y el hombre femicida. Producto de esta violencia, 32 personas quedaron huérfanas en el país.
En Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), al 31 de diciembre de 2017, hubo un total de 313 femicidios, según el informe No. 165-ES-2018-B del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, con el detalle y análisis de las muertes violentas de mujeres por femicidio en Costa Rica, durante el 2017, conocido por el Consejo Superior del Poder Judicial de Costa Rica en la sesión en la sesión N° 86-18 celebrada el 2 de octubre del 2018.
En 2018, según datos de la Fiscalía Adjunta de Género y la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio se contabilizaron 26 femicidios de 65 homicidios contra mujeres, calificados de la siguiente manera:
Femicidios según art. 21 de la LPVcM | 18 |
Femicidios ampliados (Convención Belen Do Pará) | 8* |
Homicidios no femicidios | 19 |
Homicidios con informe pendiente | 20 |
Total | 65 |
*En sesión del 24 de julio de 2019 de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio, se determinó la existencia de un femicidio ampliado más en uno de los casos con informe pendiente. Descargue AQUÍ resumen gráfico de femicidios durante 2018.
Al 6 de agosto de 2019, según la Fiscalía Adjunta de Género se habían registrado 8 femicidios: 7 tipificados por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres (LPVcM) y 1 de tipo ampliado; 6 de las víctimas eran costarricenses y 2 nicaragüenses y ocurrieron en las provincias de Guanacaste (2), Puntarenas (2), San José (2), Limón (1) y Alajuela (1). Descargar resumen completo.
En ese recuento, se incluyen dos tipos de femicidio. El primero es el femicidio legal, tipificado por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, el cual sanciona las muertes de las mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales. Y el segundo es el femicidio ampliado. En éste se incluyen las muertes violentas de mujeres, por género, en donde no había una relación de matrimonio o unión libre: ejemplo, las muertes durante el noviazgo, después de un divorcio, luego del cese de una unión de hecho y las que ocurren en ámbito público, a raíz de un ataque sexual, entre otros.