- Todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica,psicológica y de consejería.
Redacción – Tras negarle la atención a un paciente con VIH en el Hospital México por estar moroso, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá brindarle tratamiento según le ordenó la Sala Constitucional.
El paciente, quien fue diagnosticado con la enfermedad desde hace un año, incluso ya manifiesta síntomas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
De forma unánime y en resguardo al derecho a la salud, el Tribunal ordenó a las autoridades del centro médico brindar de forma inmediata el tratamiento antirretroviral.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una persona indigente portadora del VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) a quien el centro de salud le negó el tratamiento de terapia antorretroviral por adeudar el pago del seguro voluntario con la CCSS. En la sentencia se señala que las autoridades públicas de salud están obligadas a brindar la atención médica integral y el tratamiento adecuado a los pacientes con VIH-SIDA, así como a aquellos que presenten otras enfermedades de transmisión sexual (gonorrea, clamidia, etc) sin interrupción alguna e independientemente de si tienen o no capacidad económica para pagar el seguro social.
“No cabe duda que la actuación de los recurridos, al denegar la atención prioritaria del paciente, obligándolo a arreglar la situación de su seguro previo a recibir el tratamiento médico que garantizara su atención integral, lesionó de forma grave sus derechos fundamentales, pues el ordenamiento jurídico cuenta con garantías suficientes que priorizan su atención, aun de forma gratuita”, dice la sentencia.
Este deber se estipula en el artículo 162 de la Ley General de Salud, el cual indica que las personas afectadas por enfermedades venéreas están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente de forma gratuita; así como en el numeral 7 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, donde se establece que todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería.