Rogelio Ramírez Cartín
Abogado y escritor


El Estado falla, el humano depreda y una niña, inocente incluso de nacer, muere con dolor, y se le venía matando desde tiempo atrás.

Veamos.

Hay un principio de carácter imperativo para las autoridades públicas denominado “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”. Tal principio de alcances sin fronteras, surge ante la vergonzosa necesidad de proteger mediante obligaciones legales, la vulnerabilidad de los indefensos.

Ese principio se traduce en leyes, y estas legitiman a las instituciones y a sus funcionarios, para que así se garantice la vigencia de los derechos de los niños y de las niñas. Su protección integral resulta ser uno de los ámbitos determinantes para la sociedad, y la protección de su vida es el más alto fin de toda esta estructura teórica, política y operativa.

La Constitución Política demanda que los funcionarios públicos cumplan los deberes impuestos y los jueces constitucionales han interpretado la prevalencia del interés superior de la niñez. Mientras ello deviene en obviedad, la Ley Orgánica del P.A.N.I. dispone en su artículo inicial que su fin es la protección de los menores, y en su artículo tercero describe que su actividad debe dirigirse a la asistencia y protección de la niñez en riesgo.

Seguimos viendo.

Un principio, un fin y una actividad traicionadas. Y por tan ignominiosa vía, una legitimidad cuestionada.

Los delitos en este país pueden ser cometidos por acción o por omisión, y teóricamente, ello resulta explicado por el dominio que tiene el delincuente de las circunstancias que acaban en delito, o por el deber de acción que incumple el delincuente, desatendiendo su condición de garante y permitiendo así la ocurrencia del delito. La ley penal indica que responderá por el delito “QUIEN NO LO IMPIDA SI PODÍA HACERLO” y “SI DEBÍA JURÍDICAMENTE EVITARLO”.

Sin que los administradores de justicia puedan apartarse de lo expuesto en las líneas precedentes, serán las circunstancias propias del suceso las que confirmen SI NO SE IMPIDIÓ EL CRIMEN PUDIENDO HACERLO y SI EXISTÍA EL DEBER JURÍDICO DE EVITARLO.

La complicidad se describe como el auxilio o cooperación para la realización del delito. ¿Qué necesitaba el asesino para acabar poco a poco con la vida de la pequeña? Quizá solo la inacción del Estado, que aun conociendo la tortura continuada, la agresión cobarde y el evidente compromiso de su integridad física y de su vida, decidió omitir su deber, sumarse a la agresión con su indiferencia y dejar a la pequeña a merced de sus depredadores.

Ni siquiera el Estado vale la vida de un niño. Sociedad, instituciones y funcionarios, esta niña no tenía precio.