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Condenan al MEP por afectación en clases y comedores escolares durante huelga

Movimiento se dio en contra del "plan fiscal"

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Foto: AM Prensa.com
  • También al Estado por daños 

Redacción- La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) por falta de acciones para impedir la afectación en clases y comedores escolares durante una huelga de educadores que se realizó en el 2018 contra «el plan fiscal».

Según la Sala IV, el MEP actuó de forma tardía, lo que generó grandes consecuencias para la población estudiantil que perdió clases y no tuvo acceso a comedores escolares.

«En el caso de una huelga, adoptar medidas que garanticen la no afectación gravosa de los estudiantes, lejos de constituir una medida arbitraria, es consecuente con el ordenamiento constitucional, en virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad y del interés superior del menor de edad supra indicado.

Sin embargo, del informe rendido por el ministerio recurrido, no se desprende que se hayan adoptado tales medidas, pues las acciones que manifestó adoptar estaban vinculadas a la negociación, declaratoria de ilegalidad de la huelga y al llamamiento de los educadores para que regresaran a sus puestos», señaló la Sala en la resolución del caso.

La entidad indicó que el MEP actuó un mes después de generarse el movimiento de huelga, luego de que este ministerio informara que se había llegado un acuerdo con el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares para abrir los comedores.


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La Sala IV señaló que era deber del ministerio tomar las medidas necesarias bajo el resguardo de los derechos del menor.

La entidad dio resolución a un recurso interpuesto por un padre de familia que pidió que las clases se reanudaran, pues sus hijos estaban perdiendo gran cantidad de lecciones.

Este amparo se presentó el 28 de setiembre del 2018 y a raíz de este, se condenó también al Estado por «costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo», señaló la Sala IV.

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