Minor Araya Salguero

Criminólogo – Exjefe OIJ


Un 26 de marzo, allá en ese lindo cantón de Garabito, en una de sus atractivas playas….

Un video muestra a un decidido policía de la Fuerza Pública persiguiendo a pie a un hombre, uno que porta una tabla de surf y huye como «alma que lleva el diablo». ¡No es para menos…! El que le persigue hace creer «a los cuatro vientos» que su intención va más allá que lograr su aprehensión, ya que le dispara en no menos de dos ocasiones al de la gran tablita.

La conducta policial se hace apreciar, con alguna facilidad incluso, como una absolutamente desproporcionada tanto como abrumadoramente irracional ya que, ningún policía – en su sano juicio – hace «disparos de advertencia» menos aún, contra la humanidad de persona desarmada alguna; al hacerlo, pisotea los Fundamentos de Seguridad más básicos en materia de Armas de Fuego pudiendo transgredir además, derechos humanos fundamentales como el Derecho a la Vida.

Aquél que desenfunda y dispara contra otro, debe necesariamente hacerlo en última instancia, enfrentando una amenaza real, actual o inminente para si mismo o bien, personas inocentes. En este caso en cuestión, la amenaza parece ser, simplemente inexistente. Más preocupante aún, es saber que este tipo de conductas policiales no son de nueva aparición, no son noticia nueva en las filas de nuestra buena Fuerza Pública.


 «La única justificación en el uso de la fuerza es reducir la cantidad de fuerza necesaria para ser utilizada» – Alfred North Whitehead


Claro debe estar, que las restricciones sanitarias (cierre de playas) si bien hacen de un surfista un desobediente a la autoridad, un claro transgresor a la Ley Penal (artículo 277), esto no le convierte, de ninguna manera, en un terrorista con intención homicida. Es una locura, por tanto, que miles de ciudadanos, con respecto a este caso, a sus anchas exclamen ¡Lástima que no lo pego por espalda!

Personalmente, me alegra que el coraje y compromiso del agente de policía en cuestión no sean, en un ápice, comparables con su puntería; Costa Rica hoy tuviera a un honesto pero quizá mal preparado y equipado policía en prisión, enfrentando probablemente, cargos por Homicidio Simple.

Llama también la atención que, ante esta noticia (marzo 30) muchas personas coincidieron – con sus comentarios – con la internauta Damaris Bolaños Ramírez quien apuntó: «Lo que me parece una falta grave como periodista, es el señor Ignacio Santos. Un periodista no puede dar su opinión, menos en un caso tan delicado. Dedíquese a dar la noticia y deje que las autoridades competentes  decidan.  Como persona conocida puede influenciar negativamente ante un ente que necesitamos urgentemente que se respete.» (Telenoticias)

Si bien es cierto, el señor Ignacio Santos Pasamontes (Director de Telenoticias) no pudo ocultar su indignación al mostrar en vivo el video en cuestión, esta – indignación – estaba plenamente justificada.

Indudablemente, el muy conocido periodista pero también abogado, captó, procesó y comprendió el error en el que incurre aquél, el escurridizo del pantalón bermudas; no obstante, al determinar la conducta del dedicado y decidido agente – una muy sobresaliente por inconsistente – acude a su ética profesional como medio a través del cual, hace evidente lo técnicamente irrefutable: La técnica de abordaje policial en cuestión, obvia el fundamento táctico de Uso de Fuerza Controlada.

¡No…! la verdad no creo que el director de Telenoticias conozca el referido concepto (Uso de Fuerza Controlada) pero muy probablemente fue la aplicación de una fuerza directa e irracional, la condición que él podría haber asociado con el abominable término de Abuso de autoridad, aquello que le hizo compartir con la ciudadanía su atinado comentario.

Ahora bien, ¿Conocerá nuestro buen policía ese término que impone límites a una fase importante de su desempeño…? ¿Dentro de su formación académica, le fue enseñado el qué, el cómo y el cuándo aplicar fuerza con violencia sobre las personas dentro de los parámetros de tarea…?

Considero igualmente importante que el curso de una investigación administrativa penal, también logre determinar el cuándo y cómo esas capacidades técnicas policiales irrenunciables, le fueron otorgadas al que hoy, quizá injustamente se critica.

Si bien, no hace falta un traductor o adivino para percibir – con relativa claridad – la intención del agente al disparar su arma hacia el que podría considerarse, su ansiada presa, una que por gran dicha o milagro, no impactó, yo también me preguntaría ¿Qué tanto le fue enseñado (por su institución, por su patrono) al agente sobre las capacidades de su arma de fuego asignada?

¿Qué tanto dominaba el agente de policía sobre Balística Externa, cuando le fue ordenado despejar la playa? Más aún, ¿Siguió el agente lo que yo llamaría Plan Operativo de Control y Despeje originado de su cadena de mando o, de plano este no existió? Como puede apreciar estimado lector, hacer una crítica irresponsable es muy fácil, hacer una crítica constructiva, no lo es tanto. Sigamos…

¿Qué tipo de arma de fuego utilizaba el agente, un revólver .38 o una semiautomática calibre 9 milímetros…? Por Dios que no creo que este resuelto e identificado funcionario público, previo a sus disparos, conociera los alcances y capacidad de destrucción de sus proyectiles. Él nunca hubiera disparado y esto, esto si que me apena mucho.

El desobediente y correlón resulta ileso gracias posiblemente, a que su inmediato y único perseguidor no le atina ni a la Bola de la Merced pero, en un rango aproximado de 1000 a 1900 metros, bien pudo matar a otra persona inocente, a cualquiera, incluyendo hombres, mujeres y niños, por Daño Colateral.

No, definitivamente no es cualquier persona el que puede desempeñar el cargo de policía; este requiere de una aptitud, formación y equipamiento de altura tanto como de una atención, control y condiciones decorosas y profesionales provenientes de su Cadena de Mando.

Quizá este sea un caso más, uno no menos lamentable que no tiene su origen en el funcionario per se; tal vez ese origen que promueve la ineficiencia, lo abrupto del desempeño y el grave riesgo en las calles, no sea ese humilde policía, al que directamente criticamos por lo que hizo o dejó de hacer,

Así, conociendo la calidad de personas que, como excelentes funcionarios públicos tiene nuestro Ministerio de Seguridad Pública, (principalmente en su área académica) con el debido respeto, a su buen ministro Michael Soto, le pedimos no una investigación administrativa cualquiera (persiguen la detección de la parte más delgada del hilo), le solicitamos un proceso profesional que muestre la verdadera naturaleza del problema como el primer peldaño, de un esfuerzo requerido a la inmediata corrección y verdadera profesionalización de nuestra Fuerza de Policía.

Por último, gracias a esos buenos policías municipales que también nos protegen y que en esta ocasión, me hacen el gran honor de solicitar este criterio que aunque extendido e imperfecto, se comparte con mucho respeto pero sobre todo, con esperanza de que coadyuve con el engrosamiento de la siempre delicada, sana crítica policial.