Foto con fines ilustrativos. AMPrensa.com.

Redacción.  Las presiones expresadas por las diferentes fracciones legislativas para que se exonere el Impuesto de Valor Agregado de la Canasta Básica llegaron hasta el Gobierno, quien decidió que este tributo se aplique hasta junio del 2021.

La propuesta beneficiaría a toda la población, principalmente a las familias con
menos ingresos, sin embargo,  tendría un impacto en la recaudación que se quería aumentar con la reforma fiscal.


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El proyecto de ley será presentado a la corriente legislativa y  tiene como propósito incidir de manera positiva en la capacidad de consumo de los hogares costarricenses y disminuir los efectos de la  crisis económica que ha generado el COVID-19 sobre la población, principalmente en los sectores con menos recursos.

Una propuesta similar viene impulsado el diputado de Restauración Nacional, Carlos Avendaño, para no castigar a los más pobres. 

“Dado el incremento en los gastos como efecto de la pandemia y por el
compromiso con la responsabilidad fiscal, es preciso acudir a una fuente de
recursos que permita compensar los ingresos que recibiría el gobierno de no darse
la moratoria del cobro de IVA en canasta básica”, explicó Elian Villegas, ministro de Hacienda.

La diputada, Paola Valladares, también presentó una iniciativa en este sentido, el expediente  21.939 y reconoce que se quiere aliviar un poco la situación financiera que viven los costarricenses a raíz de la disminución de sus jornadas laborales, los que han sido suspendidos o que han perdido su empleo.

Estos serán los nuevos impuestos a partir del 1 de julio

Materias primas e insumos para producir alimentos:

Trigo, frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma aceitera, maíz

(Incisos c, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

 

  

1%

3.     Productos veterinarios, insumos agropecuarios y de pesca no deportiva

(Inciso d, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

1%

4.     Transacciones de semovientes vivos, maquinaria, equipos, servicios e insumos necesarios para la producción de los artículos contenidos en la Canasta Básica Tributaria

(Inciso a, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

1%

5.     Servicios de construcción de obra civil, ingeniería, arquitectura y topografía

(Siempre y cuando los planos asociados o los proyectos estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) al 30 de setiembre de 2019, incluido en el transitorio V).

4%

8%

13%

6.     Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Dirección General de Tributación, Ministerio de Salud y requisitos del MINAE, previsto en el transitorio XVII.

4%

8%

13%

7.     Servicios turísticos, inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), indicado en el transitorio IX.

4%

8%

13%

 Fuente: Colegio de Contadores Públicos.