- La Ley 8968, “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.
Redacción- Con la implementación del tema del teletrabajo, algunas empresas han optado por obligar a colaboradores a conectar las cámaras de sus computadoras como una forma de verificar que estén trabajando.
También, en muchas universidades públicas y privadas les giraron la instrucción a sus estudiantes de encender la cámara cuando se va a realizar los exámenes como una forma evitar que copien de los libros o que resulvanlas pruebas entre varios compañeros en una una casa.
Pero entonces surge la interrogante: ¿Está medida que realizan las empresas y algunos centros de estudios llega a violar el derecho a la privacidad de las personas? Y ¿Qué pueden hacer las personas que sienten que se les viola su privacidad?.
El abogado especialista en derecho informático y protección de datos personales, José Adalid Medrano, comentó a este medio que cada persona es quien debe de controlar sus datos, así como conocer con que fines se van a utilizar y si siente que se está vulnerando ese derecho, existe la Ley 8968, “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.
El jurista comentó que las personas desde el momento en que encienden la cámara de su computadora exponen su ambiente, su entorno, sus familiares y espacios.
“Por causas del covid-19 se ha realizado prácticas que no cumplen con un ambiente respetuoso de la privacidad y cada vez que se captura la imagen de la persona se permite observar aspectos de carácter socioeconómico. También se tiene acceso a su ámbito, incluso se puede capturar imagen y voz de las personas que pasan sin su consentimiento e inclusive los datos de niños menores de edad.”, comentó Adalid Medrano.
En el caso de las empresas, el jurista añadió que habrá algunas que se asesoraron e incluso regularon está forma de implementar el teletrabajo. Pero para ello, deben de contar con el consentimiento del trabajador y este debe de ser expreso e informado.
“Debe ser una decisión de cada una de las personas y son estas quienes deben de dar el consentimiento. Si las empresas han regulado el teletrabajo y si los empleados están de acuerdo en que se capture su imagen al encender su cámara, no hay problema”, añadió.
Por otra parte, las universidades que obligan a los estudiantes a activar la cámara deben de haber solicitado el consentimiento escrito de forma física o electrónica a los estudiantes, para poder tratar legalmente sus datos.
El artículo 5 punto 2 de la Ley 8968 señala que “Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante”.
Medrano añade que los estudiantes deben de observar el contrato que firmaron con la entidad educativa, deben de revisar el reglamento interno para ver está contemplado esta medida y que no sea una medida improvisada que puede violar su derecho de autodeterminación informativa.
“Las universidades sino quieren que sus estudiantes copien deben de medir el conocimiento de diferente forma. A los estudiantes ni con la cámara encendida se les puede ver si copian, debe ser un método diferente”, manifestó.
También agrega que si el trabajador o el estudiante está de acuerdo con la medida eso la convierte en «legal», pero para ello deben de haber manifestado el consentimiento. Además, si ven que la aplicación que se emplea no goza de una adecuada seguridad puede manifestarlo, si quiere o no mostrarse o quiere rechazar esta medida lo puede hacer, pues está en su derecho y no se podría obligar a la persona.
El experto manifestó: “Cada persona está en control de sus datos, puede consentir y de alguna forma y no debería sentirse obligado a permitir el acceso de la universidad a su más íntimo ambiente familiar, sino está preparado para esto. También al encender la cámara se graba a la persona, se expone su imagen, su texto, su voz y por ello deben de conocer que hacen con sus datos y dar su consentimiento informado”:
¿Qué hay qué hacer si siente que se le viola su derecho a la privacidad?
El especialista en protección de datos personales, comentó que NO hay delito como tal sino una violación a la Ley 8968, “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.
Esta Ley estipula que cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Agencia de Protección de datos de los Habitantes (PRODHAB), que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa establecida por esta ley.
Hay diferentes multas según sea su gravedad:
Falta leve hasta 5 salarios bases de un auxiliar judicial I
Falta grave de 5 a 20 salarios bases de un auxiliar judicial I
Falta gravísima 15 a 30 salarios bases de un auxiliar judicial I