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Defensoría encuentra vacíos en el proyecto de empleo público

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Redacción.   Muchas dudas y vacíos encontró la Defensoría de los Habitantes al analizar el proyecto de ley de empleo público y por eso emitió su criterio a la Asamblea Legislativa para su respectivo análisis.

«La iniciativa presentada es muy general y  busca regular una materia muy técnica y compleja en un articulado corto», destacó. 


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Agregó que para la Defensoría de los Habitantes es muy importante que se indique con claridad  y contundencia si esta ley es única y exclusiva aplicable para funcionarios de
nuevo ingreso al sector público, o si también aplica a funcionarios actuales,  con el fin de contar con la certeza o seguridad jurídica dentro del principio de publicidad y conexidad del Estado.

En algunos temas como por ejemplo, la  causal de despido por obtención de dos calificaciones consecutivas anuales menores de un 70% no queda claro si esta causal es también para los funcionarios públicos actuales.

Sobre los transitorios del proyecto, específicamente a los que se refieren a los plazos establecidos para que se concreten los ajustes y las actualizaciones correspondientes, pueden no estar acordes con el tiempo que se demore la  Administración para que todos los sistemas e instituciones funcionen en coordinación y a cabalidad, con el propósito de que se cumplan los fines o motivos que dieron origen a este proyecto de ley.

Por otro lado, dado que el proyecto propuesto establece competencias nuevas  para Mideplan, se exponen una serie de interrogantes relacionadas con la independencia de las entidades descentralizadas; si ese Ministerio está preparado para asumir funciones como el ente rector del empleo público; si dispone del personal técnico especializado en la materia, la capacidad de  evacuación de posibles consultas que reciba de los órganos auxiliares de
recursos humanos y si cuenta con tecnología y equipo necesario así como
infraestructura para enfrentar este cambio.

También,  la Defensoría es clara que el proyecto es omiso en cuanto no establece un capítulo específico sobre la evaluación del desempeño, refiriéndose a su contenido, principios que lo regulan, los objetivos, así como el establecimiento de un procedimiento específico para impugnar.

 

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