Redacción- Un embargo de salario es una porción del ingreso de un trabajador, que se retiene con el fin de que cumpla con una deuda y, mientras exista la resolución emitida por un juez, dicha aplicación y cumplimiento recaen sobre el patrono.
No obstante, la situación de pandemia que atraviesa el país, ha llevado a muchas empresas a tomar medidas drásticas, como reducciones de jornada o suspensiones de contrato de trabajo a sus colaboradores para sobrevivir, despertando la inquietud de aclarar qué sucede cuando ya existe este tipo de retención.
El Código de Trabajo costarricense establece las reglas para la aplicación del embargo de salario y determina la cantidad deducible por este concepto, procurando que el colaborador cumpla con su deuda y cuente con un ingreso mínimo que le permita vivir.
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Siendo así, la misma normativa estipula como “inembargables”, aquellos salarios que sean iguales o menores al menor salario bruto mensual establecido en el decreto de salarios mínimos. Para este año, dicho monto es de ₡178 785,85.
De acuerdo con Vivian Rodríguez abogada de EY Law, si con la medida aplicada por la empresa para hacer frente a la pandemia, el salario del colaborador queda igual o por debajo del salario mínimo, a esta persona no se le podría aplicar el embargo salarial.
Si el embargo se dictó antes de la aplicación de la medida de suspensión o reducción, el patrono tiene la obligación de comunicar de inmediato al Juzgado competente, que no se podrá continuar aplicando la retención del salario.
Ahora bien, si al aplicar la reducción de la jornada, el salario es superior al salario mínimo inembargable, entonces se deberá recalcular cuál es la porción embargable del salario con
la reducción con el fin de determinar si es posible hacerle frente a la obligación, o bien, si se deberá efectuar una retención inferior a la ordenada por la autoridad judicial. En estos casos es necesario informar la situación al juzgado que ordenó el embargo.
De no aplicarse el embargo, aunque medie una causa justificada, la empresa está en la obligación de informarlo a la autoridad competente con el fin de evitar que se acuse a la empresa del delito de desobediencia a la autoridad.
De esta manera, el patrono se mantendría en cumplimiento según lo exige la legislación y el trabajador quedaría cubierto para no tener mayores afectaciones a raíz de la situación país.