• La Ley de Alivio Fiscal no aplica para este mes de julio

Redacción – Que no se le pase la fecha: hasta el próximo martes 18 de agosto, usted tiene tiempo para cancelar el Impuesto del Valor Agregado (IVA) que corresponde a julio.  

El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Guillermo Smith, explicó que que la Ley de Alivio Fiscal, que se aprobó hace cinco meses para regir en marzo, abril y mayo; con presentación de formularios en abril, mayo, y junio; ya no aplica para julio. 

«Los que se acogieron a la Ley de Alivio Fiscal mantienen los impuestos adeudados correspondientes a los periodos de marzo, abril y mayo, que se debieron declarar en su respectivo formulario en los meses de abril, mayo y junio, sin incurrir en el pago de intereses, y la fecha límite de pago es el 31 de diciembre 2020», explicó Smith.

Opciones de pago

Desde el colegio explicaron que, la facilidad de pago en estas condiciones, podrá cubrir la totalidad del monto adeudado del IVA o de impuestos selectivos de consumo de los meses mencionados y hasta del saldo pendiente de dichos impuestos sin intereses.

Además, se puede realizar pagos a cuenta o parciales hasta el 31 de diciembre de este año.

«El objetivo es que no se vean obligados a cancelar la totalidad de los impuestos adeudados de abril, mayo y junio en un único pago acumulado», agregó el contador.


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¿Cómo pagar sin intereses?

Los contribuyentes que tuvieran algún saldo al 31 de diciembre de 2020, podrán solicitar una facilidad de pago sin incurrir en el pago de intereses ni sanciones.

Para lo anterior, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Haber presentado las declaraciones del impuesto respectivo en los primeros quince días naturales de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  2. Haber cancelado, al momento de suscribir la facilidad de pago, una prima mínima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto adeudado.
  3. Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud.

Quien quiera hacerlo de esta forma, deberá presentar la solicitud de facilidad de pago ante la Administración Tributaria competente. La fecha máxima es hasta el 15 de octubre de 2020.

«La facilidad de pago otorgada será concedida hasta por un máximo de seis meses», indica el comunicado del colegio.

Alquileres y renta

La exoneración del IVA en los alquileres de bienes muebles, inmuebles e intangibles finalizó en junio, por lo que estos servicios desde julio ya deberían estar facturando con IVA.

Smith destacó que el único pago parcial por impuesto sobre la renta condonado fue el de junio, por lo que en setiembre y diciembre se deben efectuar los pagos parciales respectivos al Impuesto de Renta.

Lo anterior cambiaría si el Ministerio de Hacienda anuncia la eliminación previa a su vencimiento.

Actualmente, en la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se discute la iniciativa que propone la ampliación de los plazos establecidos en la Ley de Alivio Fiscal.  

De aprobarse ese proyecto, los pagos del IVA para agosto y setiembre se podrían realizar a más tardar el 31 de diciembre de 2020.