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Bares podrán solicitar un cambio de permiso para poder vender comida

Establecimientos deben de contar con patente al día para poder operar como tipo restaurante

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Redación-El Ministerio de Salud anunció que autorizó la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías con permiso sanitario de funcionamiento vigente.

Esto significa que si el bares, cantinas y tabernas tienen un permiso podrá vender comida como lo hace un restaurante, sodas y cafeterías.

Para ello, giró una serie de disposiciones administrativas que deben cumplir estos establecimientos para realizar la reconversión. Entre ellas son:

  1. El establecimiento debe contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
  2. La solicitud debe realizarla el permisionario mediante correo electrónico del Área Rectora de Salud respectiva. La lista de correos electrónicos está en la página web del Ministerio de Salud en el archivo: “Teléfonos y Correos de las Áreas Rectoras” disponible en siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/permisos-a-establecimientos-ms
  3. La solicitud debe contener un compromiso de cumplir y respetar los requisitos, lineamientos y protocolos que emitan las autoridades para el funcionamiento restaurantes, sodas y cafeterías.
  4. Una declaración jurada de que su establecimiento cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería.
  5. Una autorización para que la autoridad de salud proceda a clausurar de inmediato el establecimiento comercial si se determina que el mismo no cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería o si irrespetó los requisitos, lineamientos y protocolos emitidos por las autoridades de salud para este tipo de establecimientos.

Una vez que el permisionario presente la solicitud con los requisitos quedará autorizado para hacer el cambio de su giro comercial de bar, cantina y taberna a restaurante, soda y cafetería, sin necesidad de que la autoridad del Área Rectora de Salud emita acto administrativo.

Vale aclarar que esto rige a partir hoy y de manera temporal mientras esté vigente el estado de emergencia nacional por la pandemia causada por COVID-19.

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