- Debe actualizarla cada dos meses
Redacción – La carta de excepción durante la restricción vehicular sanitaria, debe actualizarse para circular a partir de este próximo lunes 1° de febrero.
Las cartas emitidas en el mes de diciembre caducan este 31 de enero, pues solo son válidas por dos meses.
El documento puede ser presentada en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.
Trabajadores independientes
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización.
Además, deben portar la carta firmada.
De viajar sin los permisos laborales respectivos, las autoridades pueden multarlo por ¢110 mil.
- El nombre de la persona trabajadora
- El número del documento correspondiente de identidad
- El horario de trabajo de la persona trabajadora
- El domicilio de la persona trabajadora
- El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora
- La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona
- La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo
- El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora
- Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral
- En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
Horario de restricción vehicular
La restricción sanitaria se unificó en todo el país, todos los días, de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana. Incluidos los fines de semana.
Aplicará la misma restricción por número de placa que se ha venido implementando.
- Los lunes no circulan 1 y 2
- Martes no circulan 3 y 4
- Miércoles no circulan 5 y 6
- Jueves no circulan 7 y 8
- Viernes no circulan 9 y 0
Los sábados podrán circular únicamente placas pares (0,2,4,6,8), mientras que a las impares les tocan los domingos (1,3,5,7,9).