- La Sala no evaluó (pues no le corresponde) la eficacia del uso de Dióxido de Carbono u otras sustancias como cura
- Falta de pruebas aportadas por Salud, fue la razón del voto a favor del recurso
Redacción- La Sala Constitucional falló a favor de un recurso de amparo presentado en contra de una orden sanitaria impuesta por Salud a Rolando Araya, luego de que este asegurara que el clorito de sodio y el dióxido de carbono servían para curar la Covid-19.
«Se declaró con lugar un recurso de amparo presentado en contra de una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud a Rolando Araya Monge, debido a que esa entidad ministerial no resguardó los videos en los que se basó para emitir la medida». comunicó la Sala IV.
En la sentencia N° 2021001515, el Tribunal detalla que se tuvo por demostrado que, mediante orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020, el Ministerio le ordenó al amparado eliminar unos videos de sus páginas de Facebook relacionados con el clorito de sodio y el Covid-19, así como abstenerse de dar declaraciones sobre medicamentos no registrados.
Sin embargo, Salud omitió resguardar los videos en los que se basó para emitir la orden sanitaria, por lo que se carece de prueba para sustentar que hubo una lesión a la salud pública.
Según indicó la Sala, «la carga de la prueba obliga a la autoridad que limita un derecho a conservar los elementos probatorios que motivan su decisión, lo que en este caso no ocurrió, de manera que el afectado no puede acudir al expediente administrativo seguido en su contra y conocer cabalmente las circunstancias del caso».
La conclusión de lo anterior es que los videos objeto del proceso no están en el expediente y que esa situación es imputable a la Administración.
Como cualquier carga procesal, la parte que incumpla con ella debe afrontar las consecuencias procesales de su omisión.
Por mayoría, en una votación realizada este martes 26 de enero, el Tribunal resolvió anular la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020.
El amparo se tramitó bajo el expediente 20-013711-0007-CO, al cual se le acumularon los procesos 20-014253-0007-CO y 20-015374-0007-CO, por tratarse de los mismos hechos