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  • Cuánto tiempo antes debe realizarse la prueba y qué pasa si anteriormente tuvo Covid-19 es parte de las respuestas que brindan los CDC
  • 34 países tienen prohibición de ingreso a suelo estadounidense

Redacción – A partir del próximo martes 26 de enero, Estados Unidos solicitará la prueba negativa de Covid-19 a sus visitantes desde el extranjero, incluidos los que llegan desde Costa Rica. Si usted piensa viajar pronto a este país, tome en cuenta los siguientes datos:

Las aerolíneas son las responsables de verificar, en primera instancia, que sus pasajeros con destilo final a Estados Unidos tengan el resultado negativo.

Posteriormente, este documento será validado nuevamente por los funcionarios de los aeropuertos.

Las autoridades de ese país afirman que esta medida tiene que ver con evitar que los viajeros lleven nuevas cepas del SARS-CoV-2.

¿Cuánto tiempo antes se debe hacer la prueba antes de ingresar a suelo estadounidense?

El tiempo máximo para hacerse la prueba es tres días antes. Es decir, de uno a tres días de anticipación.

Si sus vuelos tienen escalas, estas no pueden durar más de 24 horas. En caso de no llevar el resultado negativo, no podrá subirse al avión para viajar al país norteamericano.

¿Qué tipo de prueba Covid-19 es permitida?

Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), establecieron que las pruebas son las virales; es decir, puede ser la de PCR o la de antígenos.

¿Puede presentarse el resultado digital?

Puede ser digital o en físico (papel), siempre y cuando se permita validar su autenticidad.

La documentación de la prueba debe incluir información que identifique a la persona, la fecha en que se tomó la muestra y el tipo de prueba. El documento debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los tres días previos al vuelo.

¿Y si el vuelo se retrasa?

Si su vuelo se demora y se superan los tres días máximos de validez del resultado, tendrá que volver a realizarse la prueba, según los CDC.

Si ya se vacunó contra el Covid-19, ¿igualmente debe presentar el resultado negativo?

Todos los pasajeros que viajan a Estados Unidos en avión, independientemente del estado de vacunación, deben presentar una prueba de detección del Covid-19 con resultado negativo o la documentación que compruebe que es un paciente recuperado.


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¿Qué sucede si su vuelo tiene escalas?

Si llega en un vuelo directo, debe realizarse la prueba dentro de los tres días previos a la salida de su vuelo.

Si llega a los Estados Unidos a través de uno o más vuelos de conexión, debe hacerse la prueba entre los tres días antes al primer vuelo de su itinerario, pero solo si los vuelos de conexión son parte de una misma reserva con un destino final en los Estados Unidos y las conexiones (escalas) no duran más de 24 horas.

Si su vuelo de conexión a los Estados Unidos es una reserva separada o una conexión de su itinerario dura más de 24 horas, deberá hacerse una prueba dentro de los 3 días anteriores a que su vuelo llegue a los Estados Unidos.

Si su destino final no es Estados Unidos, pero su escala sí, igualmente debe presentar el resultado negativo.

¿Cuáles países tienen prohibición de entrada a Estados Unidos?

Si usted estuvo en alguno de los siguientes países 14 días (o menos) antes de viajar a Estados Unidos, no puede ingresar.

  • China
  • Irán
  • Espacio Schengen de Europa (Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, San Marino, Suecia, Suiza)
  • Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte)
  • República de Irlanda
  • Brasil

¿Qué pasa si recientemente se recuperó del Covid-19?

Los CDC explican que no recomiendan volver a hacerse una prueba de detección dentro de los tres meses posteriores a recibir un resultado positivo en una prueba viral, siempre y cuando no tenga síntomas.

Si recibió un resultado positivo en los últimos tres meses, y cumplió con la orden sanitaria de aislamiento, puede viajar con la documentación de los resultados positivos de las pruebas virales y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que indique que ha sido autorizado a viajar.

El resultado positivo de una prueba y la carta se denominan «documentación de recuperación».

En este caso, para Costa Rica se puede solicitar el comprobante de que finalizó su orden sanitaria, establecida por el Ministerio de Salud, para la fecha del viaje.