Redacción- La Sala Constitucional ordena eliminar de perfil de Facebook fotos de niños en vulnerabilidad social publicadas sin autorización.
El recurso fue interpuesto por la Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gladys Jiménez Arias; pues la institución tiene la representación legal de las personas menores de edad amparadas (actualmente no se encuentran bajo autoridad parental ni tutela).
En el proceso de amparo, se constató que en el perfil de Facebook «Verónica Peña (Unidos por Un Corazón)», en medio de una campaña titulada «No más PANI», se publican fotografías y videos de niños y niñas para quienes supuestamente se pide ayuda económica, en algunos casos incluso se exponen partes íntimas de las personas menores de edad, así como información de su expediente administrativo –la cual no es de acceso público y está en custodia del Patronato–.
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Esto pone a las y los amparados en una posición de vulnerabilidad y lesiona su derecho a la imagen.
“Las personas menores de edad aquí amparadas están en riesgo social, en clara condición de vulnerabilidad. A ellas, tanto el Patronato Nacional de la Infancia, por mandato legal, como este Tribunal, por mandato constitucional, están llamados a proteger de manera especial, a tenor de lo dispuesto por el ordinal 51 de la Constitución Política”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Luis Fernando Salazar.
Por lo motivos expuestos, en la sentencia N° 2021-003293, dictada este viernes 19 de febrero, la Sala Constitucional le ordena a Verónica Lucrecia Peña Ávila, en su condición de administradora del perfil existente en la red social Facebook denominado «Verónica Peña (Unidos por Un Corazón)», eliminar de inmediato de las redes sociales que administra cualquier imagen, video, publicación o comentarios relacionados con los hechos denunciados en este amparo, especialmente donde aparezcan los rostros o cualquier otra parte del cuerpo de los menores de edad amparados.
Además, deberá abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos objeto de este asunto y, en consecuencia, realizar publicaciones que vulneren el derecho a la imagen de menores de edad.