Foto con fines ilustrativos.

Redacción- Una nueva restricción vehicular sanitaria a nivel nacional entrará a regir durante lo que queda del mes de mayo por número de placas pares e impares.

La medida empezará a aplicar a partir del próximo miércoles y durante 12 días, de acuerdo con las autoridades.

Para ello, incluyeron entre las excepciones el traslado de estudiantes para centros educativos públicos y privados.

La medida incluye para los días 19, 20 y 21 de mayo, pues el Ministerio de Educación Pública (MEP) anunció que suspenderá el curso lectivo para contener el contagio de la covid-19.

La Ministra Guiselle Cruz, informó que tomarán una pausa a partir del próximo lunes 24 de mayo. Posteriormente deben de volver hasta el 12 de julio después de las vacaciones de medio año.

La ministra informó que con la interrupción de las lecciones, se dede reorganizar el calendario escolar del ciclo lectivo 2021, en consonancia con el periodo de mayor nivel de contagio por COVID-19, anunciado por los expertos.

De este modo, las clases en educación combinada se retomarán el 12 de julio y hasta el 21 de enero de 2022, con un periodo de descanso por Navidad, entre el 23 de diciembre y el 2 de enero. El periodo lectivo 2022 arrancará el 17 de febrero y concluirá el 22 de diciembre.

Lista de las excepciones de la restricción vehicular

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga de las siguientes actividades productivas esenciales:
  1. Agricultura, pesca e industria alimentaria
  2. Dispositivos médicos y sus partes
  3. Producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos
  • Los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones (incluyendo su seguridad y estabilidad).
  • Las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país.
  • Las cadenas de suministro de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para estos sectores.
  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi).
  • Además, el servicio especial de trabajadores, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
  • La persona del sector público o privado con jornada laboral estrictamente vinculada con los supuestos contemplados en el presente artículo o con los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.
  • Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.

OTROS

  • Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles y recolección de basura.
  • Los vehículos oficiales, de atención de emergencias y de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • La prestación de servicios a domicilio de alimentos, cerrajería, farmacia, ferretería y veterinaria, debidamente acreditados.
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales.
  • Asimismo, de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al Covid-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

INSTITUCIONES PÚBLICAS

  • Las personas jerarcas de los Supremos Poderes  y las personas colaboradores estrictamente necesarias, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
  • Personal del Poder Judicial, estrictamente necesario para su funcionamiento, así como quienes trabajen en servicios de salud, debidamente demostrado.
  • El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • Personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
  • Además, en ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
  • Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores, estrictamente necesarios, para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
  • Los conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
  • Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.