• Convenio es de caracter obligatorio y puede prorrogarse hasta por cuatro años
  • CFIA cuestiona firma del convenio y pide explicaciones 

Redacción. Una circular enviada el pasado 31 de mayo a todos los jerarcas de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, así como de órganos desconcertados de la administración central, revela que -desde el pasado 7 de junio- dichas instituciones solo podrán contratar a 14 empresas para servicios de infraestructura con fondos propios por un plazo prorrogable hasta 4 años.

Así se desprende de este documento en poder de AMPrensa.com, firmado por Maureen Barrantes Rodríguez, jerarca de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Dicho con convenio marco con las únicas 14 empresas seleccionadas por el Gobierno es para los servicios de construcción, ampliación, remodelación, demolición, diseño, inspección y dirección técnica de proyectos que requieran los ministerios u otras instituciones como, por ejemplo, la Caja Costarricense de Seguro Social.

La firma del convenio ha generado una serie de cuestionamientos debido a que deja sin opciones de ganar contratos con el estado a más del 99 por ciento de las compañías que ofrecen este tipo de servicios e, incluso, han ganado licitaciones en el pasado.

«El contrato tendrá una vigencia de dos años, prorrogable automáticamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, contemplando el plazo original y sus prórrogas, salvo aviso en contrario de alguna de las partes con al menos quince días naturales de anticipación al término del período en ejecución», dice el Convenio.

En una adición a la Directriz DGABCA-0001-2021, enviada el mismo día a los jerarcas de las instituciones estatales y firmada también por la jerarca de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se deja claro que dicho convenio es de acatamiento obligatorio.

«De conformidad con lo estipulado en los artículos 115 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se les recuerda la obligatoriedad del uso de este convenio para todas las Institucionales usuarias pertenecientes a la Administración Central. Únicamente las instituciones que tengan contratos en ejecución o adjudicados antes de la orden de inicio del convenio marco de cita, podrán continuar con los mismos durante su vigencia y hasta su vencimiento, en virtud de los derechos adquiridos que tienen los proveedores comerciales», reza el documento.

AMPrensa.com desde el viernes anterior, tras conocer la documentación, solicitó al Ministerio de Hacienda un vocero para consultarlo al respecto; sin embargo, a la hora de la publicación de esta nota aún no había respuesta.

Fuertes cuestionamientos

Tras conocerse la firma del convenio, el caso llegó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), el cual mostró una serie de inquietudes y cuestionamientos que se hacen sus agremiados que se ven afectados.

Las inquietudes figuran en una carta enviada por Olman Vargas, director ejecutivo del CFIA, a la directora que firmó la circular enviada a las instituciones públicas en mención.

Dice la carta enviada el pasado 11 de junio:

«Manifiestan que ese convenio marco no impuso limitaciones en el contenido presupuestario, por lo que abarca desde contratos de un colón hasta las grandes obras del gobierno central, lo que estiman contrario al interés público.

Consideran que existe un debilitamiento del principio de la libre competencia, aunado a que se deja prácticamente sin trabajo a las varias empresas que se dedican en un 100% a la contratación con el Estado.

Asimismo, consideran que el hecho de que existan compras por catálogo, sin un precio definido para servicios de construcción (ingeniería y arquitectura) no tiene explicación desde un punto de vista técnico, ya que los servicios que se brindan en estas ramas son muy variados y no pueden encasillarse como tales«.

En las consideraciones finales, Vargas señala que en Costa Rica existe un impedimento para la existencia de monopolios o oligopolios para permitir la competencia libre e igualitaria de todas aquellas empresas que deseen operar en un mercado y que cumplan con los requisitos fijados por el Estado para garantizar ciertas condiciones de precio, experiencia y calidad del servicio.

«En ese sentido, nos cuestionamos cómo en la situación actual de desempleo que enfrenta el país, en lugar de favorecer la posibilidad de concurrencia y libre competencia, se recurra a figuras que en principio no parecen aplicables a los servicios de ingeniería y de arquitectura, pues más bien pareciera constituyen obstáculos al trabajo y al ejercicio profesional de los miembros de los colegios profesionales», afirma Olman Vargas en su carta enviada a Maureen Barrantes, jerarca de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

El CFIA también solicitó respuestas a estos cuestionamientos:

¿Cuál es el fundamento en aplicación de criterios de la técnica, utilidad, lógica, razonabilidad y conveniencia, para considerar que una sola empresa, podrá brindar a un costo razonable y justo para las distintas Administraciones, los servicios que se requieran de manera simultánea en las distintas regiones del país: Central, Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántica y Huetar Norte?

¿Si se valoró que el Convenio perdió su utilidad práctica y se desfiguró al convertirse en una contratación directa no concursada, en los casos que solo existe un oferente?

¿Consideraron que la posibilidad de elegir la mejor oferta probablemente no será posible alcanzarla, pues habrá casos en que sólo existe una empresa adjudicada, lo que obliga a las distintas Instituciones a aceptar cualquier precio y calidad que oferte, al no existir otros oferentes?

¿Si se valoró que al estar las instituciones usuarias de un convenio marco obligadas a consultarlo y utilizarlo, pero excepcionalmente tendrán la posibilidad de demostrar que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, la utilización de la modalidad del convenio marco en servicios de ingeniería y de arquitectura no posee ninguna ventaja o certeza jurídica, dado que representa un costo y un atraso significativo en la necesidad pública que se pretende atender? Lo anterior, porque implicará empezar desde el punto inicial, sea realizar un nuevo concurso público, con el gasto en recursos y fondos públicos que se utilizaron previamente para implementar la figura del convenio marco.

¿Cuál es el análisis del costo beneficio u optimización de recursos para la Administración, en relación con todas las líneas adjudicadas, si para cada proyecto de ingeniería y de arquitectura, por su propia naturaleza, las instituciones participantes deben de igual manera sacar un cartel, términos de referencia o especificaciones técnicas, teniendo que revisar precios, especificaciones técnicas, aplicar régimen recursivo, etc.?

¿Cuál fue el fundamento para establecer solo un mes de plazo para recibir ofertas, en un tema de gran envergadura como lo es la infraestructura del Estado, en diferentes opciones de negocio, por los próximos dos a cuatros años?

¿Si se utilizaron medios de circulación nacional para informar a los potenciales oferentes o si se contempló informar al Colegio Federado para mayor difusión y participación entre sus agremiados?

LISTA DE LAS 14 EMPRESAS SELECCIONADAS

 

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