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Ley de Policía, Constitución y Código Electoral prohiben a oficiales votar en elecciones políticas

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Foto con fines ilustrativos
  • Ministerio de Seguridad hace aclaración ante cuestionamientos
  • TSE rectifica medida en apego a la jurisprudencia del país

Redacción- Las elecciones a lo interno de los partidos políticos para elegir a su candidato presidencial están prontas a iniciar.

Este fin de semana serán los comicios del Partido Liberación Nacional y en sus vísperas, se hizo viral una circular del Ministerio de Seguridad Pública en la que se hace un recordatorio de que los policías no pueden votar ni participar en dicho proceso.

Ante eso, el Ministerio de Seguridad debió salir al paso de los cuestionamientos y tuvo que hacer una aclaración al respecto.

«En efecto existe la Directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-005-2021 la cual prohíbe a los oficiales de la Fuerza Pública de participar en procesos internos de partidos políticos para la elección de candidatos», informó la cartera.

De acuerdo con el MSP, la medida se toma amparada en la Ley de Policía, la Constitución Política y Código Electoral.

Incluso, según informaron este viernes, desde el Tribunal Supremo de Elecciones, «ratificaron la decisión del Ministerio, pues está en completo apego a la jurisprudencia de nuestro país».

Las medidas se fundamentan en los artículos 11 y 12 de la Constitución Política, artículo 10 inciso C de la Ley 7410 y artículos 146, 265 y 266 del Código Electoral Ley 8765.

A continuación los detalles de las leyes y los artículos mencionados anteriormente:

Constitución Política

Artículo 12- Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Ley General de Policía

Artículo 10.- Principios fundamentales

Inciso C- Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias. Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.

Código Electoral 

DENUNCIA POR PARCIALIDAD O BELIGERANCIA POLÍTICA ARTÍCULO

Artículo 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código. El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.

Artículo 265.- Competencia Las denuncias concernientes a parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o por la participación en actividades político-electorales de funcionarios públicos a quienes les esté prohibido ejercerlas, se formularán ante el TSE.

Artículo 266.- Legitimación El procedimiento se iniciará a instancia de un partido político o por denuncia de cualquier persona física que tenga conocimiento de tales hechos. No se dará curso a denuncias anónimas.

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