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Carlos Alvarado veta ley de «voto informado» para que se consulte al TSE

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Foto: Alejandro López.

Redacción.   El presidente de la República, Carlos Alvarado, veto el proyecto de ley de voto informado y lo devolvió para que se consulte al Tribunal Supremo de Elecciones.

Esto procura abrir un espacio que permita a la Asamblea Legislativa asegurarse de que efectivamente se haya realizado la consulta obligatoria al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como ordena el artículo 97 de la Constitución Política.

Dicho artículo establece claramente que “para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”.

Esta reforma, cuyos objetivos apoya totalmente el Presidente Alvarado, pretende mayor transparencia e información para las elecciones, pues los partidos políticos quedan obligados a presentar planes de gobierno, fotografías y biografías de sus postulantes a la presidencia, vicepresidencias y diputaciones.

Fue aprobada unánimemente el miércoles 4 de agosto por el plenario de la Asamblea Legislativa y remitida de inmediato a la Presidencia de la República para que fuese firmada por el mandatario.

Sin embargo, al día siguiente, 5 de agosto, de forma verbal el Tribunal Supremo de Elecciones puso en conocimiento del Poder Ejecutivo la existencia de un posible yerro en el procedimiento legislativo.

Ese día, se realizaron revisiones por parte del respectivo personal de tecnologías de la información de las instituciones vinculadas (Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones), pero ante la persistencia de inquietudes técnicas, el día 6 de agosto hubo una reunión entre los equipos de dichas instancias para esclarecer la situación.

Ahí se concluyó que pese a las verificaciones efectuadas por la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, se mantienen dudas razonables respecto a la consulta obligatoria al Tribunal Supremo de Elecciones.

Por ello, el presidente ejerció su poder de veto -consagrado en los ordinales 125 y 126 de la Carta Magna- ante el posible vicio constitucional, para que el Poder Legislativo lo corrija y darle  la adecuada promulgación y sanción.

 

 

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