Imagen ilustrativa de violencia contra las mujeres

Redacción- El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate la tarde de este jueves, el proyecto de ley de “Femicidio Ampliado”, reformando por segunda vez en lo que va del año, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de 2007 y sus Reformas.

Los cambios aprobados amplían el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos contemplados en un nuevo artículo 21 Bis, denominado “Femicidio en otros contextos”, así como, para lo establecido en el segundo párrafo de los artículos 22 “Maltrato”, del 23 “Restricción de Libertad de Tránsito” y del 27 “Amenazas contra una mujer” contemplados en esta ley.

De acuerdo con el texto del nuevo Art. 21 Bis, se ampliarán las sanciones privativas de libertad de dos a diez años a 20 a 35 años de prisión contra quienes priven de la vida a una mujer por razones de género.

También pasaron de tres meses a un año, a tres meses a diez años para los caso sen los que las conductas de maltrato, restricción a la libertad de tránsito y amenazas contra una mujer se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el nuevo artículo.

“La violencia de género no es un hecho aislado, por el contrario, expresa y se deriva de las relaciones desiguales de poder entre la persona femicida y la víctima que sufre constantes agresiones y maltratos verbales, físicos y sexuales, que no en pocos casos terminan con la vida de la mujer. Con la aprobación de esta reforma, se salda una deuda histórica con las mujeres de este país. Es un acto de justicia para con las víctimas de la violencia femicida y sus familias”, señaló Marcela Guerrero Campos, ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU.

Además de las nuevas circunstancias y escenarios descritos en el Art. 21 Bis, la reforma aprobada, abre la posibilidad de sancionar a cualquier persona involucrada en asesinatos asociados a la condición de género de la víctima y, fuera de la relación de pareja, pudiendo calificársele como femicidio, tal y como lo establece la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belem do Pará, ratificada por Costa Rica en 1995.

En resumen, los delitos contra la vida e integridad de las mujeres, debido a su género, serán sancionados más allá de que las víctimas tengan o no una relación de pareja o sentimental con su victimario.

¿Qué dice el Artículo 21 Bis aprobado?
Artículo 21 Bis- Femicidio en otros contextos

Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio;

b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con anterioridad;

c)   Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima;

d)  Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual;

e)  Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual;

f)   Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

g) Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.