• Ley solo queda a la espera de que se publique en el Diario La Gaceta

Redacción- El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este martes la Reforma del Artículo 14 de la Ley 7794.

También conocida como la «Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales», misma que es identificada como la Ley Nº 10183.

Propuesta que recibió el visto bueno de los diputados que conforman el Poder Legislativo el pasado 29 de marzo con la aprobación en segundo debate de 48 congresistas.

Pero fue hasta este martes que el mandatario le puso su firma con lo que ya se convierte en toda una realidad, aunque resta que se publique de manera oficial en el Diario La Gaceta.

Con esta modificación Artículo 14 de la Ley 7794 las personas electas para ocupar cargos municipales, no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos.

«Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo», detalla la ley.

Situación que Alvarado ve con muy buenos ojos, destacando que esto es una prueba de la calidad y fortaleza de la democracia costarricense.

“Hoy Costa Rica, la democracia más antigua del continente, marca un hito en la consolidación de las reformas necesarias para nuestra institucionalidad, que permita una sana alternancia de la representación popular, evitando que se enquiste en unos pocos el ejercicio de poder”, destacó el presidente de la República, durante la rúbrica de la ley.

Por su parte, la ley también contempla que las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez.

Mientras que también establece una prohibición de ocupar el mismo cargo o una suplencia hasta que hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo lapso.