Redacción-La Municipalidad de Puriscal cobra un impuesto por concepto de “licencia de construcción” a los propietarios de vivienda declaradas de interés social, contraviniendo el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Así se lo hizo ver la Defensoría de los Habitantes en un informe elaborado a partir de la denuncia de un habitante, quien alegó no encontrar fundamento en esa decisión establecida en el Reglamento de Construcción de dicho ayuntamiento y cuyo cobro afecta a las personas más pobres que requiere la construcción de una vivienda de interés social.
La Municipalidad sostiene que realiza el cobro a este tipo de viviendas basado en un impuesto a la construcción regulado por el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana y otro por concepto de la licencia constructiva regulado en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Construcciones del gobierno local.
No obstante, es criterio de la Defensoría e incluso plasmado en un informe técnico solicitado por el órgano defensor al Banco Hipotecario de la Vivienda, queda claro la no aplicación de lo que indica el numeral 153 de la Ley No.7052, en el sentido que las viviendas declaradas de interés social están exentas del cincuenta por ciento del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.
La exoneración del pago del 50% de las tasas, impuestos y otras contribuciones municipales que correspondan a permisos de construcción y urbanización de viviendas de interés social están dados por mandato legal.
La Defensoría cuestiona que la no exoneración en este caso, se imposibilita ya que el artículo 80 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal no incorpora este beneficio.
En marzo del presente año, el Concejo Municipal acordó remitir este informe a la Administración con el fin de que el Departamento Legal emitiera un criterio sobre el particular.
La Defensoría de los Habitantes está dando seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.