Trabajadores en pandemia. Imagen con fines ilustrativos
  • Constitución Política y Código de Trabajo los avala.

Redacción – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dejó en claro la tarde de este jueves que los patronos, tanto del sector público como del privado, tiene la potestad de exigirle a sus colaboradores el uso obligatorio de la mascarilla.

Debido a que la normativa vigente en materia laboral y la Constitución Política, en el artículo 66, detalla que todas las personas empleadoras deben adoptar en los centros de trabajo las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus colaboradores.

Por su parte, el decreto ejecutivo N°43544-S, mismo que fue el publicado ayer miércoles en el diario oficial La Gaceta,  no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla en los centros de trabajo.

Inclusive, tampoco restringe a los patronos, tanto del sector público como privado, que dispongan a lo interno exigir el uso de tapabocas.

Esta posibilidad se le abre a los jefes debido al artículo 195 del Código de Trabajo, mismo en el que dice: «constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades».

«Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad», detalla este mismo Código solo que en el artículo 197.

Otros artículos en los que se apoya el MTSS para esta posición son el 214 inciso d), 282 y 284 inciso c), estos en los que se habla de que la parte empleadora tiene la obligación de prevenir cualquier riesgo y enfermedad del trabajo.

Por lo que, esto le da la facultad a cada empresa para decidir las medidas preventivas contra riesgos o enfermedades del trabajo, como es el caso del uso obligatorio de la mascarilla, para evitar el contagio del COVID-19.