Trabajadores en pandemia. Imagen con fines ilustrativos
  • Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado. No se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa

Redacción- El Día de la Anexión a Guanacaste, el 25 de julio es feriado de pago obligatorio, así lo establece el Código de Trabajo.

Por lo que, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado. No se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa.

Asimismo se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Por otro lado, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Cuando la modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es importante que recuerde que no importa si la empresa es nacional o transnacional o internacional, siempre se debe de dar ese día feriado a todas las personas trabajadoras del país. Y cualquier renuncia a feriados queda nula según el artículo 11.