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Fiscalía inicia fase de conclusiones en juicio contra exdiputados por donación ilegal electoral

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  • En este caso figuran como imputados dos hombres de apellidos Alfaro Zamora y Calderón Castro

Redacción- Esta mañana la Fiscalía Adjunta Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) presentará su alegato conclusivo en un juicio que se desarrolla en el Tribunal Penal de San José, en contra de dos exdiputados, a quienes se les atribuyen cargos por la supuesta donación ilegal electoral.

En este caso figuran como imputados dos hombres de apellidos Alfaro Zamora y Calderón Castro

De acuerdo con la Fiscalía los hechos que se juzgan se relacionan con la contribución entregada por Alfaro al partido político Liberación Nacional, en el consistió en el uso gratuito de un local.

El caso corresponde al expediente 12-000002-033-PE, acusado por el Ministerio Público en el 2013. Y según lo que dice la parte acusatorio la donación fue recibida por Calderón, quien, para el período electoral 2006-2010, formaba parte del Comité Ejecutivo, como secretario nacional.

Para ese mismo período, ambos imputados aspiraban a una diputación, que finalmente alcanzaron.

En el caso de Alfaro fue acusado por la conducta que establece el primer inciso del artículo 274 del Código Electoral, mientras que, a Calderón, por dos incisos del artículo 275.

Asimismo en dicho debate la Fiscalía presentó seis testigos, algunos elementos recopilados durante la investigación y un informa del Tribunal Supremo de Elecciones.

¿Qué dice el Código Electoral? 

Artículo 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas. Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

  • A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político.

Artículo 275.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales. Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.

La pena será de prisión de dos a seis años para:

  •  El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
  • Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.

 

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