- Adriana Rivera había sido restituida por orden judicial, pero no presentó la demanda en el plazo legal, lo que anula esa medida cautelar.
Adriana Rivera Meneses ya no volverá a ocupar la dirección del Colegio San Luis Gonzaga en Cartago. Así lo resolvió el Juzgado de Trabajo de Cartago, al dejar sin efecto la medida cautelar que, semanas atrás, había ordenado su restitución en el cargo.
Rivera acudió a la vía judicial para exigir su reinstalación, luego de que la Junta Administrativa del colegio decidiera no renovarle el contrato al finalizar su periodo y nombrara a otro director. Sin embargo, cuando el juzgado acogió su solicitud de medida cautelar, ordenó su regreso al cargo y desplazó al nuevo jerarca nombrado por la Junta.
Esa decisión provocó un caos en el colegio.
La gran mayoría del estudiantado se opuso al regreso de Rivera. Durante varios días, los alumnos cerraron el centro educativo, bloquearon los portones y no permitieron el ingreso de personal ni de autoridades. Incluso, parte del cuerpo docente y administrativo también expresó su rechazo hacia la restitución.
La situación afectó el desarrollo normal del curso lectivo y generó una fuerte tensión al interno de la comunidad educativa.
Ahora, con la resolución judicial emitida este 4 de abril, esa orden de restitución queda anulada. El motivo: la propia Rivera no presentó la demanda en el plazo de 15 días hábiles que exige la ley luego de recibir una medida cautelar a su favor.
El juzgado determinó que ese incumplimiento obliga al levantamiento automático de la medida, según lo establece el Código Procesal Contencioso Administrativo. Por lo tanto, la exdirectora no podrá volver a ocupar su cargo y la Junta Administrativa podrá mantener su decisión inicial.
La jueza Kattia Priscilla Castro Calvo también comunicó al Tribunal de Apelación que el recurso interpuesto por la Junta ya no tiene relevancia, ya que la medida fue anulada por el propio incumplimiento procesal de Rivera. Además, se recordó que este tipo de apelaciones no tienen efecto suspensivo.
La Junta Administrativa queda ahora facultada para iniciar un proceso por daños y perjuicios si así lo considera.