• La normativa se aplicará para personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la siembra, cultivo, importación, entre otros, de cannabis no psicoactivo o para uso alimentario e industrial

Redacción- El día de ayer el Poder Ejecutivo firmó el primero de los Reglamentos a la Ley N°10113, respecto de la utilización del cáñamo o cannabis no psicoactivo, para uso alimentario e industrial.

Este reglamento fue firmado por el mandatario Rodrigo Chaves Robles, y por las jerarcas de las carteras de Agricultura y Ganadería, Laura Bonilla Coto, y de Salud, Yoselyn Chacón Madrigal.

Asimismo establece que la autorización de cultivo, producción  de cáñamo se tramita ante la Dirección de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y estas no tendrán costo alguno.

Además van a ser otorgadas por un plazo de 6 años y podrán ser renovadas por períodos iguales, mientras se demuestre que se cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en la normativa.

La normativa se aplicará para personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la siembre, cultivo, importación, cosecha, transporte, almacenamiento, entre otros, de cannabis no psicoactivo o para uso alimentario e industrial.

Algunas de las actividades autorizadas por el MAG son: la adquisición de semillas, plántulas, esquejes o cualquier material de propagación de cáñamo.

También, la siembra, desarrollo, cosecha, importación, transporte y comercialización de plantas de cáñamo como materia prima para procesos de transformación, entre otras.

Las personas interesadas en presentar las solicitudes de autorización podrán hacerlo de manera presencial o digital, mediante el correo habilitado para ese fin: consultascanamo@mag.go.cr