• En caso de que se el evento solo recorra rutas cantonales, será la municipalidad responsable de esas vías quien reciba, trámite y analice la documentación

Redacción-  Todos los permisos que se soliciten para realizar un evento deportivo en vías públicas terrestres, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto No 43666 denominado “Reglamento a la Ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres” que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta como parte de la Ley No. 9920.

Esta tiene como objetivo reglamentar los eventos deportivos que requieran para su realización, el cierre o la utilización de vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas.

Asimismo en caso de que se el evento solo recorra rutas cantonales, será la municipalidad responsable de esas vías quien reciba, trámite y analice la documentación para otorgar el permiso.

Por otra parte todas las solicitudes deberán presentarse como mínimo 2 meses antes y como máximo 3 meses antes de la fecha a realizar la actividad y podrá ser tramitada en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

Además entre las disposiciones que reglamenta este decreto, prohibirán las  competencias de velocidad con vehículos automotores en vías públicas, así como el no otorgamiento de permisos en horario nocturno (de las 6:00 p.m. a las 5:00 a.m.).

Costos operativos

Para un evento deportivo con una distancia de recorrido de un kilometro a los veinticinco kilómetros, el solicitante deberá cancelar la suma de ¢111.315,20, mientras que para un recorrido mayor a los veinticinco veinticinco kilómetros, se incrementará dicha suma en ¢31.095,64.