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Redacción- Un salario global transitorio se aplicará en los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tras el cumplimiento de la Ley 10.159 Ley Marco de Empleo Público, que entró a regir este viernes.

De acuerdo con la gerenta administrativa de la CCSS, máster Vilma Campos Gómez, la institución definió los salarios globales transitorios que consisten en un monto único para cada categoría de puesto laboral, conformado por el salario base actual de cada puesto más incentivos, pero que no incluye el plus de anualidad.

“A través de la Gerencia Administrativa junto con la Dirección Administración y Gestión de Personal se presentó ante la Junta Directiva el apartado del salario global transitoria que rige a partir de hoy. Ese salario global transitorio está enfocado en las contrataciones nuevas que vienen a partir de hoy y también para los funcionarios que han tenido una interrupción de nombramiento de 30 días naturales o más”, explicó la gerenta.

Por su parte, el director de Administración y Gestión de Personal, licenciado Walter Campos Paniagua, detalló que la CCSS cuenta con cerca de 64 mil trabajadores y que existe una alta complejidad y variedad de puestos que conllevó un proceso de revisión y definición de estas escalas.

Campos Paniagua agregó que el salario global transitorio incorpora en casos específicos aspectos como zonaje, peligrosidad, entre otros para definir el monto a pagar a los nuevos trabajadores o para quienes no presenten continuidad laboral de acuerdo con lo define la Ley.

La DAGP confirmó que en total son 3 039 puestos con sus respectivos salarios globales transitorios y su planteamiento se fundamentó en el reglamento que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) puso a consulta semanas atrás, y donde se contempla el salario global transitorio.

Este salario global transitorio es la primera etapa de la implementación de la Ley a partir de este 10 de marzo. De igual forma la Caja aplicará a los nuevos trabajadores o a los que presenten interrupción laboral lo que la norma dicta en materia de vacaciones, licencias y permisos, y en el caso de las personas trabajadoras actuales lo que corresponda”.

En vacaciones se establece un tope de 20 días de vacaciones para las personas trabajadoras de nuevo ingreso siendo que de 1 a 4 años corresponde el disfrute de 15 días hábiles y posterior a los 5 años en adelante corresponden 20 días hábiles. Los trabajadores actuales quienes antes de la entrada en vigor de esta ley, tengan derecho a más de 20 días de vacaciones conservarán tal condición, pero esta no podrá aumentarse.

Un trabajador se considera de nuevo ingreso si entra por primera vez a la Caja a partir del 10 de marzo de 2023 o si habiendo trabajado para la Caja y/o para otras instituciones del Estado, antes del 10 de marzo de 2023, tiene una interrupción igual o mayor a un mes calendario (30 días naturales) en su relación laboral y reingresa a laborar a la institución después de esta fecha.

Una interrupción laboral se presenta cuando hay un despido, renuncia o la persona deja de tener un nombramiento por más de treinta días naturales continuos.

Situaciones como vacaciones, incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, licencias, permisos y suspensiones con o sin goce salarial, ausencias, medidas cautelares, prisión preventiva, entre otras no se consideran interrupción de la relación laboral con la Institución.