• La iniciativa fue presentada este miércoles en la Asamblea Legislativa
  • Iniciativa se justifica con los últimos 11 asesinatos de niños en el país

Redacción- Carlos Hidalgo Flores, un periodista y abogado turrialbeño, presentó un proyecto de ley para aumentar a 99 años pena contra asesinos de niños en Costa Rica.

La iniciativa fue presentada este miércoles 12 de abril del 2023 en el Departamento de Gestión de Propuestas Ciudadanas de la Asamblea Legislativa.

Este proyecto pretende modificar tres artículos del Código Penal e incluir uno más para establecer así dicha pena privativa de libertad a quien mate a un niño o niña nacido y de hasta 12 años de edad.

Hidalgo justifica dicha medida en lo que ha sido los últimos 11 casos de niños y niñas que fueron asesinados o desaparecieron sin rastro alguno, según datos del Organismo de Investigación Judicial.

«La imposición de una sanción corresponde exclusivamente a los diputados, quienes deben comprender la realidad y a partir de lo que sucede, tipificar las conductas y adecuar las penas como se pretende con esta iniciativa”, asegura Hidalgo.

Según el abogado y periodista, el proyecto contendría:

  • Reforma al artículo 51 del Código Penal (CP) y agregaría la excepción del límite máximo de pena de prisión para las sentencias condenatorias por homicidio calificado en perjuicio de niños y/o niñas, el cual sería de noventa y nueve años.
  • Plantea la reforma al artículo 76 del CP donde se incluiría que en los casos de concurso material en relación con homicidios calificados en perjuicio de niños y/o niñas, se aplicarán las penas correspondientes, no pudiendo exceder de 99 años de prisión en esos casos únicamente.
  • El inciso 3 del artículo 112 del CP fue eliminado e incluido en un nuevo artículo, el 112 bis, textualmente indica: “Se impondrá prisión de treinta y seis a noventa y nueve años, a quien mate a un niño o niña nacido de hasta 12 años de edad”.

Dichas reformas al Código Penal tienen sustento jurídico y ante las siguientes dudas, Hidalgo aclara que no es inconstitucional aumentar los años en penas privativas de libertad.

«La determinación de los montos de las penas privativas de libertad constituye un asunto de política criminal, que por la propia definición del sistema político y de organización del Estado costarricense (artículos 1, 2, 9 y 121 de la Constitución Política) corresponde en exclusiva definir a los legisladores. Es en virtud del principio de legalidad en materia penal, definido en los artículos 28 y 39 constitucionales y 11 de la Ley General de Administración Pública, que se reserva a la ley la definición del Derecho Penal”, dijo. 

Por otra parte, asegura que dicha acción no es denigrante o cruel, pues así lo establece el artículo 40 de la Constitución Política.

«Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la de confiscación«; siendo que, de esa manera, no existe prohibición alguna a la fijación de los años para la pena privativa de libertad en una conducta en particular, lo que sí exige la Carta Magna es que haya un límite a esos años, como se plasma en el proyecto.

Finalmente, Hidalgo aseguró que aumentar los años de prisión no afecta el fin rehabilitador y socializador.

La misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que resulta un sofisma (error en el razonamiento que conduce a error) achacarle los problemas propios de la subcultura carcelaria y las condiciones de nuestras cárceles al alargamiento de la pena privativa de libertad. Por ello, resulta mucho más propio que sea el tratamiento o sistema penitenciario el que cumpla con estos propósitos, tal y como lo indica el inciso 3) del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en lo que interesa dispone textualmente: «El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”, indicó.

SÍNTESIS REFORMAS PLANTEADAS EN PROYECTO DE LEY

Artículo actual en CPPropuesta reforma al CPCambios
Artículo 51.-La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años.Artículo 51.-La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años, salvo las sentencias condenatorias por homicidio calificado en perjuicio de niños y/o niñas, la cual su límite máximo es de noventa y nueve años.Se incluye la frase: “…salvo las sentencias condenatorias por homicidio calificado en perjuicio de niños y/o niñas, la cual su límite máximo es de noventa y nueve años”.

 

Artículo 76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión. El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo.Artículo 76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión, salvo las sentencias condenatorias por homicidio calificado en perjuicio de niños y/o niñas, la cual su límite máximo es de noventa y nueve años. El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo.Se incluye la frase: “…salvo las sentencias condenatorias por homicidio calificado en perjuicio de niños y/o niñas, la cual su límite máximo es de noventa y nueve años”.
Artículo 112 CP, se eliminó inciso 3 y corrió numeración.
No existeArtículo 112 bis.- Se impondrá prisión de treinta y seis a noventa y nueve años, a quien mate a un niño o niña nacido de hasta 12 años de edad.Se incorpora el 112 bis como derivación del homicidio calificado.